REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 14 de Mayo de 2009
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001057
AUTO AUTORIZANDO VISITA DOMICILIARIA

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en esta misma fecha, remitido con Oficio No. 14F710-1741, de esta misma fecha, dirige la Abg Marisol Margarita Martínez, Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual invocando los artículos 285 Constitucional, 108 del Código Orgánico Procesal Penal, y 111 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se acuerde Orden de Allanamiento a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: Barrio Nicolás Espinoza, tercera calle, segunda casa, vivienda tipo rural con puertas de metal construída en caña brava con techo de zinc, casa sin número, Arapuey, jurisdicción del Municipio Julio César Salas, del Estado Mérida, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación penal se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de esta misma fecha, proferida por la Abg Marisol Margarita Martínez, Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al tener conocimiento según Acta (Policial) sin número, de fecha 12/05/2.010, suscrita por los funcionarios policiales Agente (PM) María Carmona y Agente (PM) Miguel Valecillos, adscritos a la Sub Comisaría Policial,No.17, Nueva Bolivia, perteneciente a la Comisaría Policial No. 06, de la Policía del Estado Mérida, en el referido inmueble, de la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el cual aparece como víctima LA COLECTIVIDAD, y como imputado (a) la ciudadana CAROLINA TORO, de quien no existen más datos en las actas.

Revisadas la solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se observan las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta (Policial) sin número, de fecha doce (12) de los corrientes mes y año, suscrita por los funcionarios policiales Agente (PM) María Carmona y Agente (PM) Miguel Valecillos, adscritos a la Sub Comisaría Policial No.17, Nueva Bolivia, perteneciente a la Comisaría Policial No. 06, de la Policía del Estado Mérida, quienes dejan constancia que, en el referido inmueble, según información aportada por una ciudadana sólo identificada como LINDA LOAIZA, quien se negó a dar más datos por temor a represalias, con frecuencia se escuchas disparos producidos por armas de fuego, y del mismo entran y salen personas de diferentes sexos y edades, quienes se entrevistan con una persona del sexo femenino, con quien conversan por pocos instantes e intercambian dinero en efectivo por pequeños paquetes conteniendo presumiblemente droga. (f.03)

2.- Orden de Inicio de la Correspondiente Investigación Penal, de fecha catorce (14) de los corrientes mes y año, suscrita por la Abg Marisol Margarita Martínez, Fiscal (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida(f.01).

Analizadas la solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas de infiere la presunta comisión de hechos punibles de acción pública, que ameritan medida privativa de libertad sin estar evidentemente prescrita la acción para perseguirlos, cometidos por PERSONA(S) AUN POR IDENTIFICAR, correspondiendo a los Tribunales en Funciones de Control, durante la etapa de investigación, a tenor de lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en dicho Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, siendo procedente, en consecuencia, otorgar la autorización solicitada a los fines de la realización de Visita Domiciliaria antes señalada, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 51 Constitucionales, en concordancia con lo previsto en los artículos 210, 211, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Decisión
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y a solicitud de la Representación Fiscal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, y 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210, 21, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA la realización de Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: Barrio Nicolás Espinoza, tercera calle, segunda casa, vivienda tipo rural con puertas de metal construída en caña brava con techo de zinc, casa sin número, Arapuey, jurisdicción del Municipio Julio César Salas, del Estado Mérida, presuntamente habitada en calidad de propietaria o inquilina, por una ciudadana sólo mencionada como CAROLINA TORO, desconociéndose la identidad de sus habitantes, a los fines de constatar en dicho inmueble , la presunta venta o distribución, así como ubicar e incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y armas de fuego, a ser practicada directamente por ese Despacho Fiscal, o por funcionarios en por una comisión de funcionarios adscritos a adscritos a la Sub Comisaría Policial No.17, Nueva Bolivia, perteneciente a la Comisaría Policial No. 06, de la Policía del Estado Mérida, al mando del Cabo Primero Fernando Carrillo, siempre bajo la supervisión de ese Despacho Fiscal. En consecuencia, expídase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO, con las inserciones pertinentes, POR UN LAPSO DE TRES (03) DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, exclusive, la cual deberá ser entregada personalmente al funcionario Cabo Primero (PM) Fernando Carrillo. CÚMPLASE.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL


LA SECRETARIA

ABG
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,