REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 14 de Mayo de 2009
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001059

AUTO AUTORIZANDO VISITA DOMICILIARIA
Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en esta misma fecha, remitido con Oficio No. 14F710-1745, de esta misma fecha, dirige la Abg. Marisol Margarita Martínez, Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual invocando los artículos 285 Constitucional, 108 del Código Orgánico Procesal Penal, y 111 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se acuerde Orden de Allanamiento a objeto de realizar Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: Sector La Honda casa s/n, Taller de Latonería Vía La Palmita, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación penal se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de esta misma fecha, proferida por la Abg Marisol Margarita Martínez, Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al tener conocimiento según Acta (Policial) sin número, de fecha 14/05/2.010, suscrita por los funcionarios policiales Agente Douglas Moncada y Agente Luís Niño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en el referido inmueble, de la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal de Venezuela, en el cual aparece como víctima EL ORDEN PUBLICO, y como imputado el ciudadano JOSE apodado “EL LATONERO”, de quien no existen más datos en las actas.

Revisadas la solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se observan las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta (Policial) sin número, de fecha catorce (14) de los corrientes mes y año, suscrita por los funcionarios Agente Douglas Moncada y Agente Luís Niño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, quienes dejan constancia que, en el referido inmueble, según información aportada por un ciudadano sólo identificado como FERNANDO GOMEZ, quien se negó a dar más datos por temor a represalias, indicando que ese ciudadano conforma una banda de delincuentes y se encarga de guardar y prestarles las armas de fuego de diferentes calibres a los integrantes de dicha banda la cual menciona como “Los Pistoleros”, y del mismo entran y salen personas en diferentes vehículos tipo moto y a píe. (f.03)

2.- Orden de Inicio de la Correspondiente Investigación Penal, de fecha catorce (14) de los corrientes mes y año, suscrita por la Abg Marisol Margarita Martínez, Fiscal (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. (f.01).

Analizadas la solicitud y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, de ellas de infiere la presunta comisión de hechos punibles de acción pública, que ameritan medida privativa de libertad sin estar evidentemente prescrita la acción para perseguirlos, cometidos por PERSONA(S) AUN POR IDENTIFICAR, correspondiendo a los Tribunales en Funciones de Control, durante la etapa de investigación, a tenor de lo previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en dicho Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, siendo procedente, en consecuencia, otorgar la autorización solicitada a los fines de la realización de Visita Domiciliaria antes señalada, conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 51 Constitucionales, en concordancia con lo previsto en los artículos 210, 211, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Decisión
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y a solicitud de la Representación Fiscal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, y 51, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210, 21, 212 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA la realización de Visita Domiciliaria en la siguiente dirección: Sector La Honda casa s/n, Taller de Latonería Vía La Palmita, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, presuntamente habitada en calidad de propietario o inquilino, por un ciudadano sólo mencionado como JOSE apodado “EL LATONERO”, desconociéndose la identidad de sus habitantes, a los fines de constatar en dicho inmueble , el presunto ocultamiento de armas de fuego, a ser practicada directamente por ese Despacho Fiscal, o por una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, al mando del Inspector CRUZ VASQUEZ, siempre bajo la supervisión de ese Despacho Fiscal. En consecuencia, expídase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO, con las inserciones pertinentes, POR UN LAPSO DE TRES (03) DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, exclusive, la cual deberá ser entregada personalmente al funcionario Inspector Cruz Vásquez. CÚMPLASE.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
SECRETARIA
ABG
En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,