REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000207
ASUNTO : LP11-P-2003-000207


AUTO CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto el oficio enviado a este Tribunal por la Juez de Ejecución Nº- 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, este Tribunal acuerda realizar computo actualizado del penado SAMIR ANTONIO MORALES VEGA, titular de la cédula de identidad Nº- 16.307.342, identificado suficientemente en Autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de pena para el penado antes identificado, el tribunal para decidir observa: --------------------------------------------------------
Efectuado como ha sido el cómputo actualizado de la pena, se observa que el penado SAMIR ANTONIO MORALES VEGA, durante el tiempo de su reclusión por este Tribunal, ha estado detenido en dos oportunidades, la primera en fecha 25-08-2003 hasta el día 21-10-2003, por el lapso de UN (01) MES y VEINTISEIS (26) DÍAS, y una segunda detención de fecha 10-01-2004 hasta el 12-05-2010, por un lapso de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DÍAS, lo que da un tiempo total de detención de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que sumado a una redención de fecha 02-04-2007 por un tiempo de SIETE (07) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS, siendo sumada las dos detenciones más la redención le da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena por acumulación de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, es por lo que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS y DOCE HORAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día SEIS (06) DE FEBRERO DE 2016, A LAS DOCE (12) DEL MEDIO DÍA. La presente decisión se fundamenta en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ----------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado, de la presente decisión. Remítase con oficio copia de la presente decisión debidamente certificada, igualmente copia de la Sentencia con su respectivo Ejecútese a la Juez vigilante de Ejecución Nº- 01, de Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que imponga al Penado de la presente decisión. Igualmente oficieses al Directora del Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón Estado Aragua, enviándole copia certificada de la presente decisión, indicándole en el mismo que el penado antes identificado debe ser incluido urgentemente en la Junta Redentora para redimir el tiempo que a pernoctado en esa institución, Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.

LA SECRETARIA

ABG