REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 12 de mayo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001814

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Visto que el penado JOSÉ ANTONIO REGALADO HERNANDEZ, de Nacionalidad Dominicana, indocumentado, nacido en fecha 09-05-1989, de 20 años de edad, Natural de Santo Domingo, República Dominicana, soltero, sin cédula de identidad, hijo de José Regalado y Carmen María Hernández, de oficio barbero, residenciado en Caño Seco II, calle 8, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; presenta tres (03) sentencias condenatorias, y una (01) sentencia absolutoria; la primera según el Asunto Penal Nº LP11-P-2009-001244, dictada en fecha 04-11-2009 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, debido a la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta el 04-08-2009, donde se impone la pena de: NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; la segunda, Asunto Penal Nº LP11-P-2009-001814, dictada en fecha 02-12-2009 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del mismo Circuito Judicial, donde se impone la pena de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y la tercera, Asunto Penal Nº LP11-P-2009-002112 dictada en fecha 14-12-2009 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial, donde se impone la pena de: OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: DAÑO AGRAVADO A BIENES DE UTILIDAD PUBLICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 473, 474 y 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO EN LA INSTITUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
En cuanto al Asunto Penal Nº LP11-P-2008-003183, el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial, en fecha 29-04-2009 dictó sentencia absolutoria en la cual sólo se ordenó el comiso de los objetos incautados.

Este Tribunal, considera de acuerdo a los Asuntos mencionados, tomar en cuenta el Principio de la Unidad Procesal, aunado a la concurrencia de las penas aplicables establecida en el artículo 88 del Código Penal donde se indica:

“Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.”

Así mismo, establece el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, que:

“Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: … 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona. …”

Como se desprende de la misma normativa, se debe proceder a la acumulación de las causas: LP11-P-2009-001244, LP11-P-2009-001814, LP11-P-2009-002112 y LP11-P-2008-003183, toda vez que estamos ante la concurrencia de penas de prisión impuestas a una misma persona (JOSÉ ANTONIO REGALADO HERNANDEZ).

En este sentido, la mayor pena impuesta al mencionado penado es de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, correspondiente a la causa Nº LP11-P-2009-001814, a la cual se le suma la mitad del tiempo correspondiente a la pena de los otros delitos.
La pena correspondiente a la causa Nº LP11-P-2009-001244 de NUEVE (09) MESES, resulta en: CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. La sentencia de la causa Nº LP11-P-2009-002112 es de OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS, resultando en CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS. Ahora bien, sumando ambas penas resulta OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, sumada a su vez a la mayor pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, resulta un total por acumulación de penas de: NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN.

De acuerdo al cómputo correspondiente conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta en los siguientes términos: El penado de autos fue detenido en relación al Asunto LP11-P-2009-001244 en fecha 04-06-2009 al 05-08-2009 fecha en la cual se otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estando detenido por el lapso de: UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS.
En cuanto al Asunto LP11-P-2009-001814 fue detenido en fecha 28-08-2009 hasta el día 06-05-2010 (fecha en la cual se realiza cómputo), por el lapso de: OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS.
Resultando de dichas detenciones, sin redención, un tiempo de: DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DÍAS.
De manera que tomado en consideración la pena que debe cumplir el penado por la acumulación de causas de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día: 22 DE MARZO DEL AÑO 2019, AL FINALIZAR EL DÍA.

Se hace mención que en relación al Asunto Nº LP11-P-2009-002112, la detención se realizó mientras el penado de autos se encontraba dentro de las instalaciones de este Circuito Judicial, por lo cual se encontraba efectivamente detenido.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se ordena acumular los expedientes números: LP11-P-2009-001244, LP11-P-2009-002112 y LP11-P-2008-003183 al Asunto Penal Nº LP11-P-2009-001814, toda vez que es en esta última causa donde le fue impuesta la pena más grave al penado JOSÉ ANTONIO REGALADO HERNANDEZ, de Nacionalidad Dominicana, indocumentado, nacido en fecha 09-05-1989, de 20 años de edad, Natural de Santo Domingo, República Dominicana, soltero, sin cédula de identidad, hijo de José Regalado y Carmen María Hernández, de oficio barbero, residenciado en Caño Seco II, calle 8, El Vigía, Estado Mérida, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida; conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, y artículos 479 numeral 2, y 482 del Código Orgánico Procesal Penal; quien deberá cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 eiusdem, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y DAÑO AGRAVADO A BIENES DE UTILIDAD PUBLICA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 473, 474 y 218 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO EN LA INSTITUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.

SEGUNDO: En cuanto al cómputo de pena efectuado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado JOSÉ ANTONIO REGALADO HERNANDEZ le falta por cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día: 22 DE MARZO DEL AÑO 2019, AL FINALIZAR EL DÍA.

TERCERO: Por consecuencia de la acumulación de causas, procédase a la respectiva corrección de foliatura.

CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado, a quien se impondrá de la presente decisión el día jueves 27-05-2010, en este Circuito Judicial por ser la sede de este Tribunal, a las 10:30 horas de la mañana. En consecuencia ordénese traslado correspondiente, librándose la respectiva boleta con oficio.

QUINTO: Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia de Acumulación de Penas al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Así mismo a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que expida la correspondiente certificación. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIO

ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA.

En fecha se libraron boletas de notificaciones bajo los Nrs. ______________________, y oficios Nrs. ______________.
Conste/Srio.