REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 20 de mayo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-002615
ASUNTO : LP11-P-2006-002615

CONCESIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto que obra a los folios 161 y 162 del presente Asunto Penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en contra del penado ALEJANDRO CORONEL PAYARES, sentenciado a cumplir la pena de: NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MEYIZ DEL CARMEN DÍAZ MUÑOZ; penado quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quien decide impondrá condiciones para la obtención del Beneficio solicitado.

Este Tribunal, previamente para decidir observa:

En cuanto al cómputo realizado conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el penado ALEJANDRO CORONEL PAYARES, fue detenido el día 27-08-2006 hasta el día 05-09-2006, es decir, por un lapso de: NUEVE (09) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: OCHO (08) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS. Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Ahora bien, el Tribunal a los fines de otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado de autos, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, toda vez que:
1.- De acuerdo al Informe Técnico, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, emiten opinión “FAVORABLE” para el otorgamiento del Beneficio solicitado. (Folios 218 al 220).
2.- La pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años;
3.- El penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de Prueba;
4.- El penado presenta Oferta de Trabajo, en el cual se evidencia el señalamiento que hace el ciudadano JULIO RAMÓN CARREÑO ESCOBAR, cédula de identidad N° 3.916.302, propietario del Fundo Limoncito, en relación a que el penado presta servicio como encargado de dicho Fundo de manera satisfactoria y conducta apropiada. (Folio248).
5.- El penado presenta constancia de residencia emitido por la Jefe del Registro Civil de la Parroquia Mantecal, ELIZABETHNMARTÍNEZ, cédula de identidad N° 10.622.664, donde se indica que el penado de autos en: Vec. Pulido I, del Municipio Muñoz, Mantecal del Estado Apure. (Folio 252).
6.- No ha sido admitida acusación en contra del penado por la comisión de un nuevo delito, máxime cuando consta de sus antecedentes penales, que el mismo presenta registro por este Asunto Penal. (Folio 200).

Así las cosas, quien decide considera ajustado a derecho aplicar lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se otorga el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado ALEJANDRO CORONEL PAYARES de nacionalidad colombiana, indocumentado, dice ser titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 77.103.778, natural de Chiriguaná, Valledupar, Departamento Cesar, República de Colombia, nacido en fecha 16-09-1974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de Héctor Coronel Muñoz (v) y de Guillermina Payares (f), residenciado en la población de Mantecal, Fundo “El Limoncito”, entrada de los Módulos, última Finca, Municipio Mantecal, Estado Apure, Teléfono 0416-7495154; por el plazo de: OCHO (08) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión.

SEGUNDO: Se impone al penado ALEJANDRO CORONEL PAYARES, las siguientes condiciones u obligaciones:

1.- No cambiar de residencia. En caso de ser necesario un cambio, el penado deberá participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2.- Mantenerse responsablemente en sus hábitos laborales, consignando constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba cada dos (02) meses.
3.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
4.- Evitar relacionarse con personas involucradas en actividades delictivas.
5.- No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.- Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba, cumpliendo cualquiera otra condición que le imponga el mismo.
7.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 06 ubicada frente a la cancha deportiva, vereda 05, Urbanización Serafín Cedeño, San Fernando Estado Apure, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto.

Dicho beneficio se hará efectivo una vez el penado de autos suscriba la correspondiente Acta de imposición y en la cual efectivamente se comprometa al cumplimiento de las condiciones señaladas.

TERCERO: Al realizar el cómputo conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que al penado ALEJANDRO CORONEL PAYARES, le falta por cumplir la pena de: OCHO (08) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS.

CUARTO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público, a la Defensa Pública, y notifíquese al Penado quien será impuesto de la presente decisión el día martes 15 de junio de 2010, a las 9:00 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, sede del Tribunal.

QUINTO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° N° 06 ubicada frente a la cancha deportiva, vereda 05, Urbanización Serafín Cedeño, San Fernando Estado Apure.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ