REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 25 de mayo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-004052
ASUNTO : LP11-P-2006-004052

LP11-P-2006-004052

En fecha 14 de mayo de 210 se recibe escrito suscrito por la Defensa pública OLIVA VOLCANES, a los fines de consignar oferta laboral y constancia de residencia del penado JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ ARTEAGA, a los fines del otorgamiento del beneficio de RÉGIMEN ABIERTO de conformidad con lo establecido con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:

En fecha 24 de noviembre de 2009 este mismo Juzgado otorgó al penado JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ ARTEAGA la medida alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a RÉGIMEN ABIERTO, la cual el día de la imposición de la misma (14-12-2009) el penado de autos renunció a ella, toda vez que su vida corría peligro en la calle. Así mismo, este mismo Juzgado mediante Acta llevada al efecto dejó constancia que dicho beneficio se suspendería por el lapso de seis (06) meses, desde la mencionada fecha de imposición.

Así las cosas, considera quien decide señalar que en virtud al beneficio al cual opta el penado de autos, el cual fue acordado en su oportunidad, corre inserta al folio 473 su “RECORD CONDUCTAL” elaborado el 12 de mayo de 2010 y suscrito por el Director del Centro Penitenciario Región Andina abogado JUAN CARLOS ANGULO LEÓN, donde se evidencia que el interno se ha incorporado en actividades educativas observando asistencia regular y buena conducta; se ha incorporado en actividades culturales; se ha incorporado en los talleres de carpintería y participado en cursos de tallado y laqueado de madera, encargado de los talleres de carpintería del edificio Nº 01; se ha incorporado en actividades deportivas desempeñándose en la actualidad como “MONITOR DEPORTIVO” en la disciplina de Básquetbol; finalmente se indica que no reposan informes que demuestren su participación en hechos irregulares ocurridos dentro de las instalaciones del penal.
En este mismo sentido, consta a los folios 475 y 476 oficio Nº 90 de fecha 13 de mayo de 2010 en el cual el mencionado Director del Centro de Reclusión remite “PRONUNCIAMIENTO DE JUNTA DE CONDUCTA”, correspondiente al interno JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ ARTEAGA, donde se constata que los miembros de la Junta de Conducta reunidos el día 12 del mismo mes y año señalaron por unanimidad, que según consta en los folios del expediente carcelario del interno en mención, durante su permanencia en el Centro Penitenciario se ha desempeñado como “ESTUDIANTE DE LA MISIÓN ROBINSON” y en el “TALLER DE CARPINTERÍA, por lo que se hace merecedor de otorgarle “CONDUCTA BUENA”.

Por otra parte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se realiza el correspondiente cómputo:
En fecha 23-09-2009, se efectuó el cómputo de pena del penado de autos, a los fines de la redención de la pena por el trabajo y estudio, en el cual se determinó que desde el día 05-01-2007 hasta el día 23-07-2009 había laborado en un horario comprendido de lunes a viernes
de 8:30 a.m. a 12:00 a.m. y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m., acumulado un tiempo de trabajo de: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, redimiendo en total la pena de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN.
Durante el tiempo de su reclusión desde el día 22-12-2006 hasta el 25-05-2010 (fecha en la cual se realiza cómputo) ha cumplido un tiempo de detención sin redención de: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS, los cuales sumados al tiempo redimido en fecha 23-09-2009 de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, dan un total de pena cumplida con redención de: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
Por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir una pena de: SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, la cual terminará de cumplir el día: 13 DE MARZO DE 2017, AL FINALIZAR EL DIA.

Del cómputo anterior, realizado conforme el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el penado JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ ARTEAGA, ha cumplido más de un tercio (1/3) de la pena impuesta, cumpliéndose con uno de los requisitos para optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como le fue acordado mediante Auto el día 24-11-2009.

El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria.
En consecuencia, verificado los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Ratifica conceder la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 eiusdem, a favor del penado JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ ARTEAGA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.573.243, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nacido en fecha 10-10-1.987, de 19 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio albañil, hijo de Pedro Rodríguez (v) y de Carmen Edith Arteaga (v), residenciado en el Sector El Pinar, Calle El Huequito, Casa S/N°(alquilado), frente a una Bodega, a 50 metros del IUTE, Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, teléfono de su esposa Nancy Jiménez: 0416-2563750; debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, ubicado en la Av. Páez, El Paraíso, frente a Villa Zoila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP), Nº 03, Caracas, teléfono: 0212-5457846, y quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del mencionado Centro.

SEGUNDO: Se impone al penado JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ ARTEAGA, conforme al artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:
1) No cometer, ni involucrarse en la realización de delito alguno.
2) Evitar relaciones con personas involucrados en actividades delictivas.
3) Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos
(02) meses ante el Delegado de Prueba.
4) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”.


TERCERO: Una vez suscrita por parte del penado la correspondiente Acta de imposición de la presente decisión y se comprometa a cumplir con las condiciones impuestas, líbrese Boleta de Pre-Libertad.

CUARTO: Infórmese mediante oficio a un Tribunal de Ejecución del área Metropolitana de Caracas Distrito Capital, a quien por distribución corresponda conocer, de la presente decisión, para lo cual remítasele copia certificada de la misma y del ato de fecha 24-11-2009, todo a los fines de la correspondiente vigilancia penitenciaria, de acuerdo al artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público y a la Defensa Pública. Notifíquese penado quien será impuesto de la presente decisión el día miércoles 26-05-2010, a las 09:00 horas de la mañana, en este Circuito Judicial Penal, sede del Tribunal. A tal efecto líbrese Boleta de Traslado.

SEXTO: Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en la población de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Igualmente al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco Canestri”, ubicado en la Av. Páez, El Paraíso, frente a Villa Zoila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria (IUNEP), Nº 03, Caracas, teléfono: 0212-5457846, a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado por parte de un Delegado de Prueba asignado a dicho Centro. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


SECRETARIO

ABG. JOSÉ GREGORIO MANZANILLA.