REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
MÉRIDA, 20 DE MAYO DE 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: C1-2900-10
JUEZA: MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADO: IO
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. ILIAMA PANTOJA ARELLANO

AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La investigación penal se inició en virtud del escrito remitiendo la denuncia, suscrito por las consejeras de protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, al Fiscal Superior del estado Mérida, informando que: (…) en virtud de que por ante esta Sede Administrativa se presentó la ciudadana adolescente IO (…) para denunciar al ciudadano adolescente IO (…) manifestando la adolescente textualmente lo siguiente: “… IO me tomó dos fotos que son las que aparecen en las copias, él me dijo que las fotos eran para él que no iban a salir de allí, que luego las borraba. Yo creí que así lo iba hacer. Mi sorpresa fue cuando me dijeron en este mes octubre que mis fotos estaban publicadas en por Internet (…)
A los folios ochenta y cuatro (84), corre inserta solicitud de sobreseimiento provisional, interpuesta por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, aduciendo que durante la investigación no obtuvo pruebas para tener certeza de la participación del adolescente IO, en la comisión de un hecho punible (exhibición pornográfica de niños y adolescentes, artículo 24 de la Ley especial contra delitos informáticos).

FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, está prevista la figura del sobreseimiento provisional plasmado en el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se equipara en cuanto a los supuestos de procedencia a la figura del archivo, pues su declaratoria viene determinada por la insuficiencia de lo actuado para acusar al imputado y la imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción, por tanto en el proceso penal adolescencial debe aplicarse la figura del sobreseimiento provisional y no el archivo fiscal al que hace referencia el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso que nos ocupa, ciertamente no existen elementos suficientes que permitan a la Fiscal del Ministerio Público ejercer la acción penal correspondiente, pues si bien existe la denuncia de una victima adolescente que dice ser victima de exhibición pornográfica de niños y adolescentes, artículo 24 de la Ley especial contra delitos informáticos, no existen, en esta etapa, elementos para estimar que el adolescente imputado, haya sido la persona que publicó las fotos donde aparece la adolescente IO, en ropa interior.
Por mérito de lo expuesto ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en los artículos 314 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA.
Regístrese en el libro diario y en la agenda de despacho para que esta causa sea revisada el día 21 de mayo de 2011, si antes no ha sido solicitada la reapertura de la investigación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 562 eiusdem.
Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público, defensa, imputado y victima). Líbrense boletas de notificación. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01

ABG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA.

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado mediante boletas _______________________________

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