REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. MÉRIDA; 27 DE MAYO DE 2010.
200º y 151º
CAUSA Nº C1-2726-09.
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONCILIACION CUMPLIDA.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. NANCY DEL CARMEN QUINTERO
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. SANDRA LILIANA MACHIARULLO ZAMBRANO y DORIS BEATRIZ ROJAS.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesta por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los folios cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y seis (56), por cuanto considera que la imputado cumplió con las obligaciones que fueron pactadas en la audiencia, llevada a efecto el día 13 de noviembre de 2009, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal, pasa a dictar auto motivado en los términos siguientes:
Conforme a la eventual acusación inserta a los folios treinta y tres (33) al treinta y nueve (39), la representación fiscal le imputó al adolescente la comisión del hecho cuyas circunstancias de tiempo, modo y lugar, son las siguientes: el día 07 de noviembre de 2009, siendo las 2:15 minutos de la tarde, funcionarios policiales adscritos a la Brigada Ciclística de la Comisaría Nº 1, se encontraba en labores de patrullaje por la avenida 8 entre calles 19 y 20 de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del estado Mérida, específicamente frente al laboratorio trimetal, cuando vieron a tres personas que al ver a su vez a los funcionarios huyeron del lugar, logrando interceptar a un de ellos identificado como IDENTIDAD OMITIDA, adolescente de 14 años de edad, a quien le fue incautada un arma de fuego de fabricación casera (Chopo), con empuñadura de madera, calibre 38, en cuyo interior tenia una bala calibre 38 Special.

La Fiscal del Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en armonía con el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos. Solicitó la imposición de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstos en el artículo 620 literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la oportunidad en que se celebró la audiencia de conciliación, las partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo, por tanto se procedió SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA POR EL TERMINO DE TRES (3) MESES, que culmina el día 10 DE FEBRERO DE 2010.
El imputado en la sala y en presencia de las partes SE COMPROMETIÒ A CUMPLIR SESENTA (60) HORAS DE TAREAS COMUNITARIAS DE CARÁCTER GRATUITO, EN ACTIVIDADES PARA LAS QUE TENGA APTITUD Y DESTREZA Y QUE NO COLIDIERAN CON EL HORARIO DE ESTUDIOS O TRABAJO; SIENDO SUPERVISADAS POR LA TRABAJADORA SOCIAL EVELYN VILLALOBOS; obligaciones que fueron satisfechas de acuerdo a la manifestación de la representante de la vindicta pública y al informe suscrito por la trabajadora social, de fecha 25 de febrero de 2010, inserto a los folios cuarenta y dos (42) al cuarenta y seis (46).
Así pues, el artículo 568 eiusdem establece que: “… Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo…”. (Cursivas y negrillas Tribunal).
El citado artículo hace referencia a que es el Juez de Control el competente para dictar el sobreseimiento, atendiendo a la premisa que sea solicitado en la fase de investigación o fase intermedia, si está confirmada la existencia de una de las causas previstas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y no requiere el debate probatorio para su acreditación.
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “… El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando:
1.-El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2.-El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no publicidad;
3.-La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;”.(Cursivas y negrillas del Tribunal).
4.-A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado

En atención al contenido de la norma citada, este Tribunal considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio, por tanto el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable, de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
Dado que el informe suscrito por la trabajadora social, acredita el cumplimiento de la conciliación, este Tribunal considera inoficioso la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por mérito de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR de IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas de notificación.
Firme la presente decisión, remítase oficio a Asesorìa Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que registre la información en el sistema. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR PRIMERA DE CONTROL Nº 1

ABG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ

LA SECRETARIA.

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE