REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

JUZGADO DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
SECCIÓN DE ADOLESCENTES.
Mérida, veinticinco (25) de mayo de 2.010.

200° y 151°

MEDIDA DE PROTECCIÓN

S2-1421-10
Visto el escrito presentado por el fiscal Superior ABG. JESUS ARNALDO GALLUCCI REQUENA donde solicita se acuerde una medida de protección a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (RESERVADO), domiciliada en las Mesitas del Chama, casa sin número, en la parte de debajo de la cancha y de la ciudadana SIBY MARYALY MARQUEZ ROJAS, venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21. 183.397, domiciliada en Las Mesitas del Chama, Sector II, metros arriba de la cancha, calle principal casa sin número, Municipio Libertador del Estado Mérida, quienes son testigos en la causa penal instruida por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial bajo el N° 14F12-0135-10, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas ( HOMICIDIO) INVESTIGADOS: Los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), EN PERJUICIO DE MARQUEZ ROJAS ADDEL WUANGNE, dicha solicitud la fundamenta de conformidad con los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 108, 540.2 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En concordancia con los artículos 2,4,5,17,18,24,30 de la Ley de Protección a las victimas, testigos y demás sujetos procesales; por el lapso de NOVENTA (90) DÍAS, es decir, tres (3) meses, consistente en custodia policial. Se acuerda darle entrada y anotaciones correspondientes.

MOTIVACION DE LA DECISION

De la revisión de la solicitud de Medida de Protección se observa al folio 4 acta de entrevista a la ciudadana AVENDAÑO MARQUINA MARYELI COROMOTO , donde previa identificación, solicita una medida de protección indicando “Yo comparezco por ante este despacho Fiscal con el fin de solicitar una medida de protección por cuanto soy testigo presencial en la presente causa y temo por mi integridad ya que el día 21 de mayo de 2010 a las 8:00 horas de la noche aproximadamente me encontraba sola sentada en el portón de la casa donde vive el señor Cheo Parra en la bodega, de repente subió una moto como gris con azul en esa moto iba manejando EUDIS PEÑA apodado “Niño” y de parrillero iba JHONNY QUINTERO, no se como le dicen, ellos dieron la vuelta más arriba donde hay un policía acostado, luego empezaron a bajar se pararon en la bodega de Cheo Parra, entonces JHONNY QUINTERO se bajo de la moto y se paro frente a la bodega, saco una pistola color negro y disparo como cuatro veces, yo salí corriendo para mi casa porque estaba muy nerviosa como a los cinco minutos volví a salir y EUDIS PEÑA apodado “Niño” y JHONNY QUINTERO ya no estaban, me asome hasta la bodega de CHEO PARRA para ver que había ocurrido y vi a mi amigo de nombre ADDEL MARQUEZ tirado en el suelo lleno de sangre convulsionando, después empezaron a llegar bastantes vecinos y se llevaron a ADDEL en un carro para el Hospital Universitario, luego me fui para mi casa y como a los cuarenta minutos me entere que ADDEL había muerto…” Consta al folio 5 acta de las actas, acta de aceptación de condiciones del beneficiario de Medida de Protección de fecha 25-05-10, en la cual la solicitante se compromete a seguir las reglas y condiciones que le requiere el Ministerio Público para garantizar que la medida de protección solicitada se cumpla a cabalidad.; Consta al folio 6 acta de entrevista de la ciudadana MARQUEZ ROJAS SIBY MARYALY, donde previa identificación, solicita una medida de protección indicando “Yo comparezco por ante este despacho Fiscal con el fin de solicitar una medida de protección por cuanto yo soy hermana de la víctima ciudadano ADDEL WUARNER MARQUEZ ROJAS, ya que el día 21-05-2010, en horas de la noche, me encontraba más arriba de mi casa en los rezos de una amiga, como a las 8:00 de la noche recibí una llamada telefónica de parte de mi concubino ELVIS SANCHEZ quien me informó que a mi hermano ADDEL MARQUEZ ROJAS le habían dado unos tiros mientras se encontraba en la bodega del señor Cheo Parra, entonces pedí una cola en moto hasta el lugar, cuando llegue ya habían trasladado a mi hermano para HULA pero en el lugar se observaba un poco de sangre, allí se me acercó una amiga de nombre MARYELI y me dijo que había visto a JHONNY quien vive en el sector disparando hacia la bodega del señor Cheo Parra y que JHONNY andaba en una moto con Eudis a quien le dicen el niño, entonces que JHONNY era el que había matado a mi hermano, luego me fui hasta el hospital y entre a la sala de emergencias, ubique a mi hermano y solo me alcanzo a decir que le había disparado JHONNY el hijo del Maracucho, posteriormente las enfermeras me sacaron y me dijeron que lo iban a meter en cirugía, les dí los datos de mi hermano, pasados algunos minutos me informaron que mi hermano había fallecido…”;Consta al folio 7 acta de las actas, acta de aceptación de condiciones del beneficiario de Medida de Protección de fecha 25-05-10, en la cual la solicitante se compromete a seguir las reglas y condiciones que le requiere el Ministerio Público para garantizar que la medida de protección solicitada se cumpla a cabalidad, consta memorándum de fecha 25-11-10 donde la Fiscal 12 del Ministerio Público ABG. SANDRA MACCHIARULLO remite la solicitud de medida de protección a la Unidad de Atención a la victima, en el Ministerio Público. Al folio dos consta memorándum de la Unidad De Atención a la Victima, remitido al Fiscal superior donde solicita el Tramite correspondiente ante un Tribunal de Control para que le sea acordada una medida de protección a las mencionadas solicitantes. Y al folio 1 de las actas consta la solicitud formal del Fiscal Superior donde solicita Una Medida de Protección a las ciudadanas adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (RESERVADO), domiciliada en las Mesitas del Chama, casa sin número, en la parte de debajo de la cancha y de la ciudadana SIBY MARYALY MARQUEZ ROJAS, venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21. 183.397, domiciliada en Las Mesitas del Chama, Sector II, metros arriba de la cancha, calle principal casa sin número, Municipio Libertador del Estado Mérida, en los términos antes señalados. De lo cual esta juzgadora llega al convencimiento de que efectivamente se trata de una causa en la cual se ventila un homicidio, que es conocido por la comunidad en General, ya que se trata de la muerte de un ciudadano y que actualmente se encuentra en la etapa de investigación por ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y que por las circunstancias especiales del mismo debe atenderse con prontitud a los fines de garantizar en primer lugar la vida e integridad de las ciudadanas solicitantes, de conformidad con los artículos 43 y 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en segundo lugar ofrecer seguridad jurídica a las partes, y al estado mismo hasta que lo considere pertinente el Fiscal Superior. En consecuencia por los razonamientos que anteceden este Tribunal en Funciones de Control N° 02, Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
De conformidad con los artículos 26, 43, 46 y 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 83, 84 de la LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PUBLICO: ACUERDA: A. MEDIDA DE PROTECCIÓN PARA LA TESTIGO PRESENCIAL Y VICTIMA POR EXTENSIÓN EN LOS TÉRMINOS ANTES SEÑALADOS CON RELACIÓN a las ciudadanas adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (RESERVADO), domiciliada en las Mesitas del Chama, casa sin número, en la parte de debajo de la cancha y de la ciudadana SIBY MARYALY MARQUEZ ROJAS, venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21. 183.397, domiciliada en Las Mesitas del Chama, Sector II, metros arriba de la cancha, calle principal casa sin número, Municipio Libertador del Estado Mérida, DEBIENDO LIBRAR COMUNICACIÓN A LA COMANDANCIA DE LA POLICIA DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS FINES DEN CUMPLIMIENTO A LA MEDIDA DE PROTECCIÓN POR EL LAPSO DE TRES ( 03) MESES, ESPECIFICAMENTE CUSTODIA POLICIAL PERMANENTE Y DEBERA INFORMAR A ESTE TRIBUNAL, ASÍ COMO A LA FISCALIA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, EL NOMBRE DEL FUNCIONARIO ASIGNADO PARA CUMPLIR DICHA MEDIDA. Se ordena a los funcionarios policiales tomar las medidas necesarias para preservar la identidad del testigo así como de la víctima por extensión, sus nombres, domicilio, profesión y lugares de trabajo. ESTA PROTECCIÓN POLICIAL SERÁ DURANTE EL LAPSO DE TRES (03) MESES. El cumplimiento de esta medida de protección deberá ser ejecutada por el Cuerpo Policial del Estado Mérida, para lo cual se acuerda remitir la orden de la medida de protección a la Comandancia General de Policía del Estado Mérida. LIBRESE EL CORRESPONDIENTE OFICIO y Notifíquese a la Fiscalía Superior y a las solicitantes con las reservas que requiere el caso.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02


ABG. YOLY CARRERO MORE


SECRETARIA

ABG. MERLE A. MORY

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.