REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticinco de mayo de dos mil diez.

200º y 151º

Como quiera que del cómputo que antecede se puede constatar que el recurso de apelación formulado por el abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO RIVAS S., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, dictada por este Tribunal en fecha 28 de abril de 2.010 (folio 81 al 89), fue interpuesto dentro del lapso legal, este Tribunal de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil admite dicha apelación en ambos efectos, y en tal virtud remítase original el presente expediente al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que aquel de los dos Tribunales Superiores al que corresponda por efecto del sorteo reglamentario, conozca y decida de la apelación que se le defiere. Désele salida al expediente en el Libro de Causas y remítase mediante oficio.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,



YURAIMA PEÑA


En la misma fecha se le dio salida al presente expediente constante de una (01) piezas en 99 folios, y un (01) cuaderno separado de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar constante de 35 folios, y se remitió al Tribunal Superior Civil Distribuidor del Estado Mérida, con oficio N° 285-2.010. Conste,

LA SECRETARIA TEMPORAL,



YURAIMA PEÑA

ACZ/YP/lvpr.