REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, treinta y uno de mayo de dos mil diez.
200º y 151º
Visto el escrito de contestación a la solicitud de Perención de la Instancia solicitada por el abogado RAÚL ALBERTO SANGUINO CARDENAS, en su condición de co-demandado en el presente juicio, en tal sentido este Tribunal dando cumplimiento al auto que riela al folio 509 y su vuelto, de fecha 15 de abril de 2010, ordena tramitar dicha solicitud y su contestación por un procedimiento incidental de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar si efectivamente procede o no la solicitud de Perención de la Instancia. En tal sentido, para la tramitación de tal incidencia, y como quiera que hay la necesidad de esclarecer los hechos alegados por el derecho a la defensa, que es de rango constitucional, se les hace saber a las partes de la apertura de la articulación probatoria por OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO, contados a partir del día siguiente al de hoy, sin término de distancia, decidiendo al noveno día conforme la Ley.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YURAIMA PEÑA
ACZ/YP/lvpr.-