JUZGADO DE PRIMERA INSTAN¬CIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNS¬CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintisiete de mayo de dos mil diez.

200° y l51°

Vista la diligencia de fecha 12 de abril de 2010 (folio 628, tercera pieza), suscrita por el abogado ELISEO MORENO MONSALVE, en su carácter de co-apoderado judicial de los co-demandados, empresas RECOLECTORES DE LECHE C.A. (RELACA), TRANSPORTE MILACA, C.A. y el ciudadano YOBANI DE JESUS VARGAS, mediante la cual solicita que este Tribunal reponga la presente causa al estado de dar cumplimiento al artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Y, por cuanto de las actas procesales cursantes en autos, se constata que al folio 579, tercera pieza, obra agregado oficio Nº G.G.L.-C.C.P. 0567 de fecha 11 de junio de 2009, en el cual la Procuraduría General de la República acusa recibo del oficio donde se le notificó de la presente causa de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y, vencido como se encuentra el lapso de suspensión establecido el artículo antes mencionado, este Tribunal niega tal solicitud de reposición, en virtud de que el ciudadano Procurador de la República esta debidamente notificado de la presente causa.

Conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 2572.-
Bcn.-