REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Parte Demandante: JOSE GREGORIO MONCADA VERGARA


Parte Demandada: BEATRIZ RAMOS VALLE


Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil


Juez: Abg. Carmen Elena Rincón Rubio


Se inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano José Gregorio Moncada Vergara, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.846.667, domiciliado en el Sector Alta Vista, Caño Seco I, calle 4, casa 6-82, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada Nuris del Carmen Villafañe Rojas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.026.487, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.328, con domicilio procesal en la avenida 14 Nº 9-85, de la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de mas de 5 años de la vida conyugal con la ciudadana Beatriz Ramos Valle, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.360.709, de profesión comerciante, domiciliada en el Sector Alta Vista, Caño Seco I, calle 6, casa Nº 1-172, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil.
Mediante auto de fecha 19 de marzo de 2010, folio 7 y su vuelto, se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 2210-10, se ordenó la citación de la demandada y al representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
A los folios 9 y 11 obran insertas diligencias del Alguacil del Tribunal, tendientes a la práctica de la citación y notificación ordenada.
En fecha 8 de abril de 2010 (f. 13), comparece la demandada y mediante acta ratifica el libelo de demanda de divorcio presentado por su cónyuge.
En fecha 9 de abril de 2010 (f. 14) el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
Primero:
El solicitante en su escrito expuso:
1) Que en fecha 20 de abril de 1990, contrajo matrimonio con la ciudadana Beatriz Ramos Valle, por ante la primera autoridad Civil del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo cual consta en Acta de Matrimonio Nº 27, (f. 5). 2) Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles e inmuebles. 3) Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio La Blanca, calle principal, casa Nº 12-58, de la Parroquia Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 4) Que desde el día 20 de septiembre del año 1998, se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilio diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias efectuándose una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años de separados. 5) Que por las razones expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, solicita se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une a su cónyuge.

Segundo:

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

Tercero:
Se desprende de autos que el cónyuge solicitante ha alegado en su escrito: Que en fecha 20 de abril de 1990, contrajo matrimonio con la ciudadana Beatriz Ramos Valle, por ante la primera autoridad Civil del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo cual consta en Acta de Matrimonio Nº 27, (f. 5). Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes muebles e inmuebles. Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio La Blanca, calle principal, casa Nº 12-58, de la Parroquia Pulido Méndez de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que desde el día 20 de septiembre del año 1998, se separaron viviendo cada uno de ellos en domicilio diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias efectuándose una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años de separados. Que por las razones expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, solicita se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une a su cónyuge. Asimismo, se desprende de autos que siendo la oportunidad procedimental, la demandada compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 8 de abril de 2010 (f. 13) y ratifico el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge.
Igualmente, consta en autos que en fecha 9 de abril de 2010 (f. 14), el representante del Ministerio Público compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma manifestó no tener nada que objetar y opina favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la solicitud cumple con los requerimientos de Ley y no es contrario al orden público, ni a las buenas costumbres.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges José Gregorio Moncada Vergara y Beatriz Ramos Valle, han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, motivo por el cual resulta forzoso declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
Cuarto:

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano José Gregorio Moncada Vergara, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.846.667, domiciliado en el Sector Alta Vista, Caño Seco I, calle 4, casa 6-82, Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistido por la Abogada Nuris del Carmen Villafañe Rojas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.026.487, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.328, de igual domicilio y hábil, según el cual solicita se declare el divorcio debido a la ruptura prolongada de vida en común con la ciudadana Beatriz Ramos Valle, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-14.360.709, domiciliada en el sector Alta Vista, Caño Seco I, calle 6, casa Nº 1-172, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Segundo: Por cuanto los cónyuges han manifestado, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, el Tribunal no dicta providencia alguna.
Tercero: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar al Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la Fría y al Registro Principal del Estado Táchira a los fines de que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio de acuerdo a lo declarado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, cuatro (4) de mayo del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE MARIN RANGEL