JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010).
200° Y 151°
SOLICITANTE: GREGORIO ANTONIO MERCADO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.029.038, domiciliado en el Kilometro 38 El Abanico, vía Santa Bárbara, casa N° 08, jurisdicción del Municipio Colón del estado Zulia, asistido por la Abogado IRAMA ELIZABET GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.354.940, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.611, del mismo domicilio y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano GREGORIO ANTONIO MERCADO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.029.038, domiciliado en el Kilometro 38 El Abanico, vía Santa Bárbara, casa N° 08, jurisdicción del Municipio Colón del estado Zulia, asistido por la Abogado IRAMA ELIZABET GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.354.940, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.611, del mismo domicilio y hábil. Por medio del cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha diecinueve (19) de marzo de 2010, fue admitida la presente solicitud, y siendo como es este Tribunal competente por el territorio y la materia, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGIA, haciéndole saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de la comparecencia del cónyuge citado. El día cinco (05) de abril de 2010, se citó a la Fiscalía del Ministerio Público. En fecha ocho (08) de abril de 2010, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ANA YANELIT CUELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.686.590, domiciliada en la Zona Industrial-Invasiones, casa S/N de El Vigía Estado Mérida. El día trece (13) de abril de 2010, oportunidad procesal para que tuviese lugar la comparecencia de la ciudadana ANA YANELIT CUELLO, el Tribunal dejó constancia siendo la una de la tarde (1:00 p.m) que la citada no se presentó al acto fijado. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Establece el artículo 185-A en su parte in fine: “Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”. (Resaltado del Tribunal)
Ello así, y habiéndose constatado que el cónyuge citado no compareció en la oportunidad procesal correspondiente, es por lo que quien suscribe advierte que no se cumplió con el requisito indispensable para la procedencia de la solicitud, cual es la referida comparecencia, lo que ineluctablemente produce las consecuencias jurídicas señaladas en el texto del precepto legal supra parcialmente citado. En virtud de la naturaleza de la decisión no se analizan los demás recaudos probatorios por resultar inoficioso.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes:
DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO el procedimiento, en virtud de la falta de comparecencia del cónyuge citado a ratificar los hechos alegados por el cónyuge solicitante, en la oportunidad señalada por el Tribunal.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diez (2010). Años 200° y 151

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las diez de la mañana.

La Secretaria



AJOB/jhp.-






LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original, que se encuentra en la solicitud N° 904-10 DEMANDANTE: GREGORIO ANTONIO MERCADO SALAS. DEMANDADO: ANA YANELIT. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Certificación que expido en la ciudad de El Vigía, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA