JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, tres (03) de mayo de dos mil diez (2010).
200° Y 151°
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ISABEL TERESA GUERRERO DE GOVEA, venezolana, mayor de edad,, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.204.142, domiciliada en esta ciudad de El Vigía estado Mérida, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARIA ENCARNACION GOVEA DE MOLINA, JULIO ANTONIO GOVEA CAÑAS, NOLEIZA BEATRIZ GOVEA CAÑAS, JOAQUIN BENITO GOVEA GONZALEZ, RUBEN DARIO GOVEA GONZALEZ Y IRENE MARGOTH GOVEA FUENMAYOR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.7.776.113., V.- 9.198.731, V.- 9.198.729, V.- 7.897.607, V.- 10.682.598, y V.- 12.134.204, respectivamente, asistida por la Abogado MARITZA COROMOTO RIVAS BELANDRIA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.023.726, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.783, del mismo domicilio, y hábil.
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada Ciudadana ISABEL TERESA GUERRERO DE GOVEA, venezolana, mayor de edad,, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.204.142, domiciliada en esta ciudad de El Vigía estado Mérida, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARIA ENCARNACION GOVEA DE MOLINA, JULIO ANTONIO GOVEA CAÑAS, NOLEIZA BEATRIZ GOVEA CAÑAS, JOAQUIN BENITO GOVEA GONZALEZ, RUBEN DARIO GOVEA GONZALEZ Y IRENE MARGOTH GOVEA FUENMAYOR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.7.776.113., V.- 9.198.731, V.- 9.198.729, V.- 7.897.607, V.- 10.682.598, y V.- 12.134.204, respectivamente, asistida por la Abogado MARITZA COROMOTO RIVAS BELANDRIA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.023.726, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.783, del mismo domicilio, y hábil, mediante la que solicita se le declare como Unicos y Universales Herederos junto con sus hijos: MARIA ENCARNACION GOVEA DE MOLINA, JULIO ANTONIO GOVEA CAÑAS, NOLEIZA BEATRIZ GOVEA CAÑAS, JOAQUIN BENITO GOVEA GONZALEZ, RUBEN DARIO GOVEA GONZALEZ Y IRENE MARGOTH GOVEA FUENMAYOR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.7.776.113., V.- 9.198.731, V.- 9.198.729, V.- 7.897.607, V.- 10.682.598, y V.- 12.134.204, respectivamente, del causante JOAQUIN DE JESUS GOVEA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Vigilante jubilado, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 2.050.399, quien falleció en el Instituto Autónomo HOSPIRAL Universitario de los Andes, el día veinte (20) de septiembre de dos mil nueve (2009), según consta en acta de Defunción Nº 1092, Folio N° 51, que anexa a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha diecinueve (19) de marzo de 2010; y se ordenó la declaración de los testigos ciudadanos JOSE GABRIEL MONTIEL FERNANDEZ, CLEOMARY SUAREZ BRICEÑO Y MARBELLA QUINTERO VELASQUEZ, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V.- 20.529.090, V.- 13.559.000 y V.- 11.221.954, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), y diez de la mañana (10:00 a.m.), respectivamente, y la deposición de las mismas se efectúo el veintiseis (26) de abril de 2010, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: Conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano JOAQUIN DE JESUS GOVEA, y que les consta que sus hijos fueron MARIA ENCARNACION GOVEA DE MOLINA, JULIO ANTONIO GOVEA CAÑAS, NOLEIZA BEATRIZ GOVEA CAÑAS, JOAQUIN BENITO GOVEA GONZALEZ, RUBEN DARIO GOVEA GONZALEZ Y IRENE MARGOTH GOVEA FUENMAYOR, y que son los únicos universales herederos del ciudadano JOAQUIN DE JESUS GOVEA. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 937 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOAQUIN DE JESUS GOVEA, a la solicitante juntos con sus legítimos hijos, MARIA ENCARNACION GOVEA DE MOLINA, JULIO ANTONIO GOVEA CAÑAS, NOLEIZA BEATRIZ GOVEA CAÑAS, JOAQUIN BENITO GOVEA GONZALEZ, RUBEN DARIO GOVEA GONZALEZ Y IRENE MARGOTH GOVEA FUENMAYOR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.7.776.113., V.- 9.198.731, V.- 9.198.729, V.- 7.897.607, V.- 10.682.598, y V.- 12.134.204, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábiles. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copia de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia. Igualmente acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DEL PRESENTE DECRETO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, tres (03) de mayo de dos mil diez (2010).



JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.

SRIA.







AJOB/jhp.-
























LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nª 1160-10. SOLICITANTES: ISABEL TERESA GUERRERO DE GOVEA, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARIA ENCARNACION GOVEA DE MOLINA, JULIO ANTONIO GOVEA CAÑAS, NOLEIZA BEATRIZ GOVEA CAÑAS, JOAQUIN BENITO GOVEA GONZALEZ, RUBEN DARIO GOVEA GONZALEZ Y IRENE MARGOTH GOVEA FUENMAYOR. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, al tres (03) días del mes de mayo de dos mil diez (2010).-

SECRETARIA
AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA