REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Diecisiete (17) de Mayo de 2010.
200° y 151°
Expediente N° 2010-009.
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos LORENA BEATRIZ NUÑEZ PEROZO y RAUL CASTELLANOS WILLIAMS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 12.873.721 y V- 13.404.891, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tulio Febres Cordero del estado Mérida, asistidos por el Abogado en ejercicio ROTSEN DIEGO GARCIA RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.929, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio, y copias de cédulas de identidad, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 16 de Marzo de 2010, disponiéndose la Notificación de la ciudadana FISCAL DECIMA PRIMERA ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGIA, cumpliéndose la misma el 14-04-2010 y siendo consignada el quince (15) de Abril de 2010.
En fecha 20 de Abril del mismo año, presentó Escrito la Representación Fiscal manifestando su opinión favorable, el cual fue agregado en esa misma fecha.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES
CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MERIDA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de




DIVORCIO propuesta por los ciudadanos: LORENA BEATRIZ NUÑEZ PEROZO y RAUL CASTELLANOS WILLIAMS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 03 de Diciembre de 1996, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Batey, Municipio Autónomo Sucre, Estado Zulia. Acta No. 06.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que no procrearon hijos, y que no adquirieron ni fomentaron ninguna clase de bienes.
Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia El Batey del Municipio Sucre del Estado Zulia, así como la oficina de Registro Público Principal del mismo Estado a los fines de que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.