REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Nueva Bolivia; Veinticinco (25) de Mayo de 2010.

200° y 151°

Visto el Convenimiento suscrito por ante este Juzgado, en fecha 20 de Mayo de 2010, por la parte demandante, ciudadano YILDO ENRIQUE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.214.480, asistido por el Abogado en ejercicio LEANDRO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.232; y, por la parte demandada: YUGLEIDYS DEL CARMEN GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.928.949, asistida por el Abogado en ejercicio WOLFANG VIELMA ARAUJO, en el Inpreabogado bajo el N° 28.080, en el cual deciden ponerle fin al procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA PRIVADA, lo cual hicieron en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada YUGLEIDYS DEL CARMEN GOMEZ, ofrece cancelar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo), los cuales serán cancelados MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) mensual a partir del día 30 de Julio de 2.010, mediante mensualidades consecutivas. SEGUNDA: La parte Demandante acepta tal ofrecimiento y se homologue, se imparta el carácter de Cosa Juzgada, y se archivo el expediente una vez cumplido el presente acuerdo. No siendo tal convenio contrario a derecho, y por cuanto versa sobre derechos disponibles tal como lo dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y se ordena el archivo del presente expediente, una vez conste en autos que ha sido cumplido el presente acuerdo.
Abg. Mirelis C. Moreno Cubarrubia.
Jueza Temporal.
Abg. Arcelinda Mojica Duarte.
Secretaria Titular.