REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Doce de Mayo de dos mil diez.-
200º y 151º

Por recibido el anterior libelo de demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por la Ciudadana ELIZABETH DIEZ Y RIEGA MATTERA, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cèdula de Identidad Nro. 2.456.834, de este domicilio y hábil, debidamente asistido por el abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.648, de este domicilio y hábil, CONTRA la ciudadana THAIS FERNANDEZ CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cèdula de Identidad Nro. 10.131.303, de este domicilio y hábil por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se ordena la citación de la Ciudadana THAIS FERNANDEZ CASTILLO, antes identificada y en su condición de parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a fin de que en horas de Despacho de contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrese compulsas anexándole copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie de la misma y entréguese al Alguacil a fin de que haga efectiva su citación.
LA JUEZ:


ABG. FRANCINA M. RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ____________, se libraron los recaudos de citación
LA SRIA.