REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veinte de Mayo de dos mil diez.-

200º y 151º
Vista la diligencia suscrita por el abogado RICHARD URANGA, apoderado judicial de la parte actora, de fecha 10 del mes y año en curso, se acuerda conforme a lo solicitado en la misma. En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 588 Y 646 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL es por lo que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un Inmueble propiedad de la demandada ANA YULAIDA SALINAS RAMIREZ, consistente en: Un lote de terreno, ubicado en Quebrada Arriba, Sector El Llano, Jurisdicción del Municipio Tovar del estado Mèrida. Dicho lote de terreno fue adquirido por la demandada, mediante documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, en fecha 26 de Junio de 2.008, registrado bajo el Nro. 41, folios 212 al 215, Protocolo Primero, Tomo 11, Trimestre 2º del referido año. Particípese mediante oficio al Registrador respectivo de la medida decretada.

LA JUEZ

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se oficio al Registro respectivo bajo el Nro. 2710-________________.

LA SECRETARIA.