REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 4492
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

Solicitante: Jairo Ospina Madrid, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.879.770, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil
Abogado Asistente: José Abrahán Arteaga Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.915.857, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.849, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.

CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano JAIRO OSPINA MADRID, asistido por el Abogado JOSE ABRAHAN ARTEAGA HERNANDEZ, ya identificados, mediante el cual solicita se declare como Único y Universal heredero de la causante AURORA NOGUERA DE OSPINA , quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 655.243 y domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veintidós de enero del año 2010, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 25 de enero de 2010, según acta Nº 03, la cual obra anexa al folio Nº 2, a la presente solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia simple de testamento suscrito por la causante, copias debidamente certificadas del acta de matrimonio del solicitante, copia simples de la cedulas de identidad de la causante y de la solicitante ; mediante la cual pide se declare como Único y Universal Heredero de la causante AURORA NOGUERA DE OSPINA, al ciudadano JAIRO OSPINA MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.879.770, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos CARMEN MIREYA RAMIREZ RIVAS Y MARIA TERESA SALCEDO DE CHACON, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs. 3.553.540 y 3.995.231 respectivamente, todos de este domicilio y hábiles, rindieron declaración por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha siete de mayo del año 2010 , declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante AURORA NOGUERA DE OSPINA , al ciudadano JAIRO OSPINA MADRID , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.897.770, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los doce días del mes de mayo del dos mil diez.-
LA JUEZ TITULAR,



ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/bcr.-