REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

200º y 151º

EXP. Nº 6.387

PARTE NARRATIVA DEL AUTO DECISORIO

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte actora: Abg. José Gerardo Rincón Duque, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.523.503, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 139.811, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Avenida 04 (Bolívar), Edificio “Oficentro”, piso 05, oficina 56, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte demandada: Guillermo Enrique Medina Gutiérrez y Yusbeth Yolimar García Hernández, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-13.896.585 y V-11.114.949, respectivamente, mayores de edad y civilmente hábiles.
Domicilio: Avenida “Las Américas”, Residencias “El Viaducto”, Edificio “Gardenia”, apartamento Nº 3-3, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares vía intimación.

CAPÍTULO II

El presente juicio se inició mediante formal libelo de demanda incoada por el abogado en ejercicio José Gerardo Rincón Duque, contra los ciudadanos Guillermo Enrique Medina Gutiérrez y Yusbeth Yolimar García Hernández, por Cobro de bolívares vía intimación.
La demanda fue admitida por este Juzgado en fecha 19 de junio de 2009 (fs. 08-09). En cuanto a la Medida Provisional de Enajenar y Gravar solicitada, el Tribunal acordó providenciarla por auto separado.
En fecha 01 de julio de 2009 (f. 01 – Cuaderno de Medidas), se decretó Medida Provisional de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble, consistente en unas mejoras y sobre ellas construida una casa para habitación familiar, ubicada en la prolongación de La Conquista, Calle El Prado, Sector II, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia; para tales efectos, se libró oficio Nº 501, al Registrador Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Zulia (f. 13 – causa principal).
Al folio 18, cursa diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual devolvió los recaudos de citación librados a la parte demandada, alegando que le fue imposible practicar la intimación de los demandados.
Obra al folio 33, diligencia estampada por el apoderado actor, mediante la cual solicitó la citación cartelaria de los demandados.
Por auto de fecha 21 de julio de 2009 (fs. 34-36), se acordó la citación cartelaria de los demandados, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libró el respectivo cartel de intimación.
Se desprende de los folios 41 y 42, sendos Carteles de Intimación, librados a los demandados Guillermo Enrique Medina Gutiérrez y Yusbeth Yolimar García Hernández, publicados en el Diario de Mérida “Los Andes”.
Figura al folio 45, diligencia estampada por el apoderado actor, mediante la cual consignó dos (02) ejemplares del Diario de Mérida “Los Andes”, ediciones de fechas 16-08-2009 y 23-08-2009, donde aparecen publicados los Carteles de Intimación, librados a los demandados Guillermo Enrique Medina Gutiérrez y Yusbeth Yolimar García Hernández.
Cursa al folio 46, diligencia estampada por el Secretario Titular de este Juzgado, mediante la cual dejó constancia que en fecha 29-10-2009, se trasladó al domicilio de los demandados Guillermo Enrique Medina Gutiérrez y Yusbeth Yolimar García Hernández, y fijó en su morada el respectivo Cartel de Intimación, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 25 de noviembre de 2009 (f. 48), se les designó Defensor Judicial a los demandados Guillermo Enrique Medina Gutiérrez y Yusbeth Yolimar García Hernández, recayendo el mismo sobre la abogada Adriana Gabriela Puentes Durán.
Al folio 49, obra diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual manifestó que en fecha 02-12-2009, practicó la Notificación de la abogada Adriana Gabriela Puentes Durán.
Riela al folio 51, diligencia estampada por la abogada Adriana Gabriela Puentes Durán, mediante la cual manifestó su aceptación al cargo de Defensora Judicial de los ciudadanos Guillermo Enrique Medina Gutiérrez y Yusbeth Yolimar García Hernández.
Por auto de fecha 24 de febrero de 2010 (f. 53), se libraron los recaudos de citación a la abogada Adriana Gabriela Puentes Durán, en su carácter de Defensora Judicial de los demandados, ciudadanos Guillermo Enrique Medina Gutiérrez y Yusbeth Yolimar García Hernández.
Cursa al folio 54, diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Juzgado, mediante la cual manifestó que en fecha 05-03-2010, practicó la Intimación de la abogada Adriana Gabriela Puentes Durán, en su carácter de Defensora Judicial de los demandados, ciudadanos Guillermo Enrique Medina Gutiérrez y Yusbeth Yolimar García Hernández.
Aparece al folio 56, diligencia estampada por la abogada Adriana Gabriela Puentes Durán, en su carácter de Defensora Judicial de los demandados, mediante la cual se OPUSO AL DECRETO INTIMATORIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 192, ejusdem.
Cursa a los folios 58-59, escrito presentado por la abogada Adriana Gabriela Puentes Durán, en su carácter de Defensora Judicial de los demandados, mediante el cual solicita la REPOSICIÓN DE LA CAUSA y OPONE CUESTIONES PREVIAS.
Se desprende de los folios 62-64, escrito presentado por el actor, mediante el cual se opuso a los alegatos esgrimidos por la Defensora Judicial, y consigna nuevamente dos (02) ejemplares del Diario de Mérida “Los Andes”, ediciones de fechas 16-08-2009 y 23-08-2009, donde aparecen publicados los Carteles de Intimación, librados a los demandados Guillermo Enrique Medina Gutiérrez y Yusbeth Yolimar García Hernández.

El Tribunal para decidir, observa:

De la revisión exhaustiva hecha a las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 23 de septiembre de 2009, el actor, mediante diligencia consignó dos (02) ejemplares del Diario de Mérida “Los Andes”, ediciones de fechas 16-08-2009 y 23-08-2009, donde aparecen publicados los Carteles de Intimación, librados a los demandados Guillermo Enrique Medina Gutiérrez y Yusbeth Yolimar García Hernández, los cuales fueron recibos por la Secretaría de este Juzgado, sin que hubiesen sido agregados a la presente causa en la fecha señalada.
En vista de tal omisión, corresponde decir que, no le está dado a los tribunales subvertir la tramitación de los juicios, pues, su observancia es materia ligada al orden público, lo que guarda estrecha relación con la garantía del derecho de defensa.
Reiteradamente ha sostenido la Sala de Casación Civil de nuestro máximo tribunal, que “...no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público...” (Sentencia de fecha 19 de julio de 1999, caso: Antonio Yesares Pérez c/ Agropecuaria el Venao C.A.). (resaltado del Tribunal).
Asimismo, dicha Sala ha señalado que las normas en que está interesado el orden público, son aquellas que exigen una observancia incondicional y no son derogables por disposición privada. Asimismo, ha establecido que “...la alteración de los trámites esenciales del procedimiento quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y de las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio...”. (Sentencia de fecha 22 de octubre de 1999, caso: Ciudad Industrial La Yaguara contra Banco Nacional de Descuento). (subrayado del Tribunal).
En consecuencia, al no haberse agregado a los autos en fecha 23 de septiembre de 2009, los ejemplares del Diario de Mérida “Los Andes”, ediciones de fechas 16-08-2009 y 23-08-2009, donde aparecen publicados los Carteles de Intimación, librados a los demandados Guillermo Enrique Medina Gutiérrez y Yusbeth Yolimar García Hernández, consignados por el actor; se quebrantó formas sustanciales al no cumplir con la formalidad prevista en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, pues no consta que la Secretaría haya agregado a los autos los ejemplares de los carteles intimatorios librados a la parte demandada; lo cual ha impedido que el acto de la citación alcance su finalidad, se procede, por razones de orden público, decretar la nulidad de las actuaciones posteriores a la diligencia estampada por el actor, mediante la cual consignó dos (02) ejemplares del Diario de Mérida “Los Andes”, ediciones de fechas 16-08-2009 y 23-08-2009, donde aparecen publicados los Carteles de Intimación, librados a los demandados Guillermo Enrique Medina Gutiérrez y Yusbeth Yolimar García Hernández, específicamente las que corren insertas desde el folio 46 hasta el folio 61, por depender del acto írrito, conforme al artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 211, ibídem.
En tal sentido, se debe ordenar LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que la Secretaría de este tribunal, agregue a los autos los dos (02) ejemplares que fueron consignados nuevamente en fecha 08 de abril de 2010, por la parte actora, del Diario de Mérida “Los Andes”, ediciones de fechas 16-08-2009 y 23-08-2009, donde aparecen publicados los Carteles de Intimación, librados a los demandados Guillermo Enrique Medina Gutiérrez y Yusbeth Yolimar García Hernández, como así se hará en el dispositivo del presente auto decisorio. Así se decide.
DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se ordena REPONER LA CAUSA al estado de agregar a los autos, los dos (02) ejemplares que fueron consignados nuevamente en fecha 08 de abril de 2010, por la parte actora, del Diario de Mérida “Los Andes”, ediciones de fechas 16-08-2009 y 23-08-2009, donde aparecen publicados los Carteles de Intimación, librados a los demandados Guillermo Enrique Medina Gutiérrez y Yusbeth Yolimar García Hernández; todo ello, en vista de haberse obviado agregar a los autos los citados ejemplares en fecha 23-09-2009; los fines de que transcurra el término de quince días de despacho, para que los demandados ocurran a darse por citados y para el caso, de no comparecer en el plazo indicado, proceder a nombrarles defensor judicial, conforme a las disposiciones legales pertinentes.
SEGUNDO: Se declaran NULAS las actuaciones contenidas a partir del folio 46 hasta el folio 61, por depender del acto írrito, conforme al artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 211, ibídem, excepto los folios 62-65. Así se decide.
TERCERO: La notificación del actor, a fin de ponerlo en conocimiento de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
TERCERO: Por la naturaleza repositoria de la presente decisión, no existe expresa condenatoria en COSTAS. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Titular,

El Secretario,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas


Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 11:20 a.m y se dejó copia certificada de la misma por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Srio.,

Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/gc.-