REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 6649
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Jesus Rene Balza Barrillos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedulad de Identidad Nº 8.046.148 y civilmente hábil.
Endosatario en Procuración: Abg. Carlos Alberto Toro Gavidia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.044.126, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 52.668 y hábil.
Domicilio Procesal: Campo de Oro, calle 3, 2-91 de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Edgar Eduardo Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.974.418 y hábil.
Domicilio Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares Intimación.
CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el abogado Carlos Alberto Toro Gavidia, Endosatario en Procuración del ciudadano Jesús Rene Balza Barrios, por Cobro de Bolívares.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 23 de marzo de 2.010, se libraron recaudos de Intimación.
Riela al folio doce diligencia suscrita por el ciudadano Jesús Rene Balza Barrios, asistido por el abogado Carlos Alberto Toro Gavidia, parte actora, quien expuso: Desisto de la acción y el procedimiento de la presente demanda y se proceda como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, así como lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. (negritas del Tribunal).

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el ciudadano Jesús Rene Balza Barrios, asistido por el abogado Carlos Alberto Toro Gavidia parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 03 de mayo de 2.010, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares, intentado por el ciudadano Jesús Rene Balza Barrios, asistido por el abogado Carlos Alberto Toro Gavidia parte actora como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente, así mismo se ordena hacer entrega de la letra de cambio que se encuentra bajo custodia en el archivo que sirve como caja de títulos valores del Tribunal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11: 30 a.m.., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE

RMdeM/JAM/ mzd.-