REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
198º y 150º
EXP. Nº 6658

CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Pedro Guillermo Albertini Bermúdez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N°. V-5.533.210, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 41.307 y hábil.
Domicilio: Avenida Don Tulio Febres Cordero, multicentro las Tejas Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: Flor Iris Miranda, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° 1.141.866 y hábil.
Domicilio: Calle la Cima, casa Nº 04, Pedregosa Alta, Jurisdicción de la Parroquia Lasso la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Vencimiento de Prorroga Legal.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano Pedro Guillermo Albertini Bermúdez , abogado , actuando en su propio nombre, por Vencimiento de Prorroga Legal.

En fecha siete de abril de dos mil diez se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y libro recaudos de citación y se decreto medida de secuestro.
A los folios 14 y vto 15, riela convenimiento celebrado entre las partes, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, solicitando la homologación del convenimiento.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, ciudadana Flor Iris Miranda, asistida por el abogado Hugo José Ocanto , titular de la Cédula de Identidad Nº 10.451.719, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 141.460, parte demandada, y el abogado Pedro Guillermo Albertini, parte actora, antes identificados, en fecha jueves 06 de mayo de 2010, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , en los mismos términos expuestos y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:00 a.m.; se dejó copia certificada de la Sentencia en el archivo de este Juzgado.

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE.

RMV/JAM/mzd.-