REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 6676

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: María Betzabe Cañizales de Salas, venezolana, mayor, odontóloga, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-677.048 y hábil.
Apoderada de la parte demandante: Abg. Evin Iraima Nieto Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.084.896, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.348 y hábil.
Domicilio Procesal: Centro Comercial Glorias Patria Local 4, final Avenida Urdaneta de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Ricardo Miguel Lucero Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.547.831 y hábil.
Domicilio de la parte demandada: Avenida Tres Independencia, Edificio Casilmari, Nº 34-42, apartamento 03, piso dos, Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Rescincion de Contrato de Arrendamiento.


CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la Abg. Evin Iraima Nieto Rangel, apoderada Judicial de la ciudadana María Betzabe Cañizales de Salas, contra el ciudadano Ricardo Miguel Lucero Hernández, por Rescincion de Contrato de Arrendamiento.
Es el caso que en fecha 01 de junio del año 2009, mi poderdante suscribió mediante documento privado un contrato de arrendamiento al ciudadano Ricardo Miguel Lucero Hernández…. En el referido contrato de arrendamiento mediante cláusulas segunda, terceras y décima se estableció lo siguiente: Cláusula Segunda: El lapso de duración del presente contrato es por un año pudiéndose prorrogar por un año, siempre y cuando las partes estén de acuerdo. Cláusula Tercera: El canon de arrendamiento es por la cantidad de ochocientos bolívares durante los primeros seis meses de vigencia del presente contrato y para el segundo semestre se incrementara a mil bolívares que el arrendatario pagara por mensualidades vencidas dentro de los primeros cinco días de cada mes….Cláusula Décima: Son causas de rescisión 1.- La falta de pago de dos mensualidades de arrendamiento consecutivos. 2.- El atraso reiterado y consecutivo en el pago de pensiones de arrendamiento. 3.- la negativo de pagar los intereses de mora y los gastos de cobranzas 4. Omisis.
En el caso es ciudadana Juez que el arrendatario ha incumplido las antes citadas cláusula al no haber honrado los pagos de los cánones de arrendamiento conforme estaba obligado y desde el mes de diciembre del año 2009, no ha cancelado los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de diciembre de 2009, y desde enero del año 2010 hasta la presente fecha. Que por las razones antes expuestas, es por lo que demando al ciudadano Ricardo Miguel Lucero Hernández, por Rescisión de Contrato de Arrendamiento
Finalmente solicito que la demanda sea admitida y, sustanciada conforme a derecho y en definitiva se declare con lugar con todos los pronunciamientos de ley.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha tres de mayo de dos mil diez, y se libraron recaudos de citación .Obra Transacción celebrada entre las partes, Abogado Evin Iraima Nieto Rangel, apoderada Especial de la parte actora y el ciudadano Ricardo Miguel Lucero Hernández ante identificado, asistido por el abogado Ángel Zambrano Lobo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.088.808, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.133 de este domicilio y hábil , parte demandada, según diligencia que corre agregado a los folio 92 y vto de fecha cuatro de mayo de 2010 por ante este Juzgado, solicitando al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción se de por terminado el presente juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los términos de la transacción.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial
CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha cuatro de mayo de 2010, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de Rescinción de Contrato de Arrendamiento, intentado por la abogado Evin Iraima Nieto Rangel., apoderada Especial de la parte actora, contra Ricardo Miguel Lucero Hernández , como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil., se da por terminado el presente juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los términos de la transacción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil diez- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA…
JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10 a.m, se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE


RMdeM/JAM/mzd.-