REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 6.564

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Victoria Artigas de Araujo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.715.185, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Genis de Jesús Crespo Juárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.045.884, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 84.016, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción (Art. 769-770 del C.P.C.).
CAPÍTULO II

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana Victoria Artigas de Araujo, asistida por el Abogado en ejercicio Genis de Jesús Crepo Juárez, ya identificados, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano JOSE QUINTILIO ARAUJO BRICEÑO , que fue asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el Nº 1481, folio 0078, año 2.008, e igualmente ante el Registro Principal del Estado Mérida.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:
(…)RECTIFICACIÓN. …y en la cual aparece erróneamente trascritos algunos nombres de nuestros hijos, escritos así: YOLANDA, siendo lo correcto CARMEN YOLANDA ARAUJO ARTIGAS; GREGORIO, siendo lo correcto JOSE GREGORIO ARAUJO ARTIGAS; YORKI, siendo lo correcto JOSE YORKY ARAUJO ARTIGAS; MAIRILIN, siendo lo correcto, MAIRILY DEL VALLE ARAUJO ARTIGAS y DANIEL, siendo lo correcto JOSE DANIEL ARAUJO ARTIGAS, que son sus verdaderos nombres.. ” (sic).

La solicitante fundamentó su presente solicitud en los artículos 769 del Código de Procedimiento Civil.

La solicitud fue admitida por auto de fecha 25 de enero de 2010, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, cuya notificación fue realizada en fecha 28 de enero de 2009 y consignada a la presente solicitud, en la misma fecha que se realizo .

CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados al asentar el Acta de Defunción del de cujus JOSE QUINTILIO ARAUJO BRICEÑO.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Copia certificada del Acta de defunción del de cujus JOSE QUINTILIO ARAUJO BRICEÑO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el Nº 1481, folio 0078, correspondiente al año 2008.
b) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN YOLANDA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arapuey, Municipio Autónomo Julio Cesar Salas del Estado Mérida, identificada con el Nº 255, correspondiente al año 1965.
c) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arapuey, Municipio Autónomo Julio Cesar Salas del Estado Mérida, identificada con el Nº 230, correspondiente al año 1977.
d) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE YORKY, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arapuey, Municipio Autónomo Julio Cesar Salas del Estado Mérida, identificada con el Nº 125, correspondiente al año 1983.
e) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MAIRILY DEL VALLE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arapuey, Municipio Autónomo Julio Cesar Salas del Estado Mérida, identificada con el Nº 230, correspondiente al año 1977.
f) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE DANIEL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arapuey, Municipio Autónomo Julio Cesar Salas del Estado Mérida, identificada con el Nº 095, correspondiente al año 1987.
g) Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante y de los hijos de la solicitante.

De autos aparece que en efecto, se cometieron los errores materiales al asentar el nombre de los ciudadanos CARMEN YOLANDA ARAUJO ARTIGAS, JOSE GREGORIO ARAUJO ARTIGAS, JOSE YORKY ARAUJO ARTIGAS, MAIRILY DEL VALLE ARAUJO ARTIGAS Y JOSE DANIEL ARAUJO ARTIGAS, en el Acta de defunción de su padre, causante JOSE QUINTILIO ARAUJO BRICEÑO, tal y como se probó de los documentos acompañados a la solicitud.
Ahora bien, dispone el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar la solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil (Ahora Juzgados de Municipios), a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella, cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al error material al asentar el nombre de los ciudadanos: YOLANDA, GREGORIO, YORKI, MAIRILIN y DANIEL, en el Acta de defunción de su padre, razón por la cual la solicitud de rectificación de Acta de Defunción a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION solicitada, en consecuencia, se ordena oficiar al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña , Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección del acta de defunción del causante JOSE QUINTILIO ARAUJO BRICEÑO , ya identificado, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña , Municipio Libertador del Estado Mérida, identificada con el Nº 1481, folio 0078, correspondiente al año 2.008 , e igualmente ante el Registro Principal del Estado Mérida, donde se debe corregir en dicha acta de defunción los nombre de las ciudadanos YOLANDA, GREGORIO, YORKI, MAIRILIN y DANIEL, siendo lo correcto CARMEN YOLANDA ARAUJO ARTIGAS, JOSE GREGORIO ARAUJO ARTIGAS, JOSE YORKY ARAUJO ARTIGAS, MAIRILY DEL VALLE ARAUJO ARTIGAS Y JOSE DANIEL ARAUJO ARTIGAS , por ser lo correcto. Y así se decide.
SEGUNDO: Una vez que quede firme la presente decisión, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida partida de nacimiento. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil diez.-

La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-