JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2.010).

200º y 151º

Visto el escrito de TERCERÍA suscrito por la ciudadana JOHELIHT DEL VALLE LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.197.417, domiciliada en la Loma San Rafael Casa Nº 28, Pedregosa Alta, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada en ejercicio ZULMA MARÍA CARRERO DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.146, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.432, de este domicilio y hábil, de fecha veinte (20) de mayo de dos mil diez (2.010), en el cual de conformidad con lo establecido en los artículos 370 y 371 de la Norma Adjetiva Civil, interviene voluntariamente como tercero en el presente juicio, es por lo que este Juzgado a los efectos de ADMITIR O NO la misma, efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 370 del Código de Procedimiento Civil señala: Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes: (…omissis…) 1° Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos. En atención a la referida norma, la pretensión del tercero interviniente puede ser excluyente, si alega que son exclusivamente suyos los bienes demandados o embargados, o puede ser concurrente, si arguye un derecho de propiedad pro-indiviso sobre los bienes litigiosos o, como en el caso de marras, un derecho menor al de propiedad. Igualmente, señala el artículo 371: “La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1 ° del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía”. De lo expuesto se traduce, que dicho escrito de tercería debe contener los requisitos de forma exigidos en el artículo 340 de la Ley Instrumental Civil.
SEGUNDO: Luego del estudio exhaustivo del escrito de tercería y del contenido de las actas procesales, esta Juzgadora dictamina procedente en Derecho la admisión de la Tercería propuesta. Y ASÍ SE DECLARA.
En atención y consideración a los fundamentos expuestos, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la TERCERÍA propuesta de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 370 y 371 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana JOHELIHT DEL VALLE LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.197.417, domiciliada en la Loma San Rafael Casa Nº 28, Pedregosa Alta, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada en ejercicio ZULMA MARÍA CARRERO DE ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.047.146, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.432.
Ofíciese al Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial a los fines de recabar el Exhorto de Secuestro librado en fecha veintiocho (28) de Abril de dos mil diez (2010).
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA,


ABG. EILEEN C. UZCÁTEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 11:00 de la mañana. Se ofició bajo el N° 421. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-

Sria.