Sentencia Nº 44.-
Expediente Nº 2010-450

JUZGADO DE LOS MUNICPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Veinte (20) de Mayo del año dos mil diez (2010).--------------------

200° y 151°
Vista la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, así como el justificativo promovido y evacuado por ante este Juzgado de Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 19 de Noviembre de 2009 y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle a el ciudadano MACARIO DE JESUS BELANDRIA ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-13.229.190, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, la propiedad sobre vehículo tipo Moto , cuyas características son: PLACA: SIN PLACA; MARCA: YAMAHA; MODELO: DT-175; AÑO:1993; SERIAL DE CHASIS: *3TS-014983*; SERIAL DE MOTOR: *3TS-014983*; COLOR: NEGRO CON AZUL; TIPO: ENDURO; CAPACIDAD: DOS PUESTOS; CILINDRADA: 175 CC; cuya Moto le pertenece al solicitante según consta en FACTURA de compra emitida por MOTO FULL S.R.L, en fecha siete (07) de Junio de 1993. Quedan a salvo los derechos de terceras personas, déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este despacho y copia fotostática simple de lo actuado en el archivo de este Tribunal, entréguese original al interesado.-----------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABG. José D. Rodríguez G.


LA SECRETARIA,

ABG. Siomaly C. Sánchez.
En la misma fecha se le entregó original al interesado, constante de 8 folios útiles y se dejó copia para el archivo del Tribunal.-.

La Secretaria,

Abg. Siomaly C. Sánchez