Expediente N° 728-2010.
Sentencia Definitiva.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Diez (2010)

200° Y 150°

SOLICITANTES: TEOBALDO TORRES RODRÍGUEZ y ZORAIDA JOSEFINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 24.125.699 y V- 5.446.059 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: TEOBALDO TORRES RODRÍGUEZ y ZORAIDA JOSEFINA MOLINA, el primero representado en este acto por el abogado JUAN CARLOS DÍAZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.082.003, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.388, según poder otorgado por ante la Notaría Pública de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, en fecha 12 de noviembre de 2009, bajo el N° 22, Tomo 35, y la segunda asistida por la abogado MARIA ALEJANDRA NAVARRO JAIMES , titular de la cédula de identidad Nº V- 14.936.616, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.419, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que:

“En fecha 21 de Octubre de 1977, contrajimos Matrimonio por ante la Prefectura Civil del Distrito Tovar del Estado Mérida, según acta de Matrimonio N° 83, folio 106, cuya copia certificada anexamos marcada “B”. Establecimos nuestro domicilio conyugal el (SIC) Municipio Tovar del Estado Mérida. Durante muchos años nuestro hogar marcho con completa normalidad y armonía, pero desde hace algunos años, estamos separados de hecho de forma ininterrumpida por desavenencias personales que no viene al caso detallar y esto significa una ruptura prolongada de nuestra vida en común desde hace más de cinco (05 años.”


Manifiestan que si tuvieron hijos, anexando a la presente solicitud copia fotostática simple de las Cedulas de Identidad de los mismos, pudiendo verificar esta juzgadora que de dichas copias se desprende, que el primero de ellos se llama ROBERT JOSE TORRES MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.447.141, nacido el 18 de agosto de 1978, el segundo TEOBALDO ENRIQUE TORRES MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.447.498, nacido el 29 de diciembre de 1979, y el tercero JEAN CARLOS TORRES MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-16.204.265, nacido el 04 de enero de 1983, que son mayores de edad.- Durante su unión no obtuvieron bienes de ninguna naturaleza.

Continúan señalando lo siguiente:

“En vista de tan prolongada ruptura, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil venezolano, Solicitamos a este Tribunal se sirva disolver por DIVORCIO nuestro matrimonio, previa notificación del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, la cual solicitamos en la forma prevista por la citada disposición legal”.

Recibida la solicitud en fecha: 22 de marzo de 2010 y admitida en fecha: 23 de marzo de 2010, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio trece (13), del presente expediente.
En fecha veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010) venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, sin que el mismo hiciera alguna observación.-
Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: TEOBALDO TORRES RODRÍGUEZ y ZORAIDA JOSEFINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 24.125.699 y V.- 5.446.059 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Distrito Tovar del Estado Mérida, hoy Registrador Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha: 21 de Octubre del año 1977, bajo el Nº 83, folio 106. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos, anexándole copia certificada de la presente sentencia.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.