En el día de hoy Miércoles doce de Mayo de dos mil diez (12-05-2010), siendo las 10 y 00 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y la Secretaria Temporal del Despacho, Abogada MILAGRO DEL VALLE ANGULO, en la Avenida Fernández Peña, Taller Mecánico Genuino, Parroquia Matriz Municipio Campo Elías Estado Mérida, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha Veintinueve de Abril dos mil diez (29-04-2010), Demandante: BRICEÑO DE PEREZ, GRACIELA, Demandado: MOLINA ALCANTARA, JUAN WEISHELDER, Motivo: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, Expediente Nro.7690. Se encuentra presente en este acto, la Abogada en ejercicio Briceño de Pérez, Graciela, titular de la cédula de identidad Nro. 7.648.351, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.642, con el carácter de Apoderada de la parte demandante. Acompañan al Tribunal, la Funcionaria policial DISTINGUIDO Nro.316, RANGEL MERIDA, titular de la cédula de Identidad Nro. 15.031.010 respectivamente Adscrita a la Sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido, El Tribunal procede a notificar el motivo de su constitución al ciudadano, SALAS ALBORNOZ, ALEXIS HERIBERTO, titular de la cedula de identidad Nro. 11.957.428, quien manifestó al tribunal ser el dueño del Taller Mecánico Genuino, lugar donde se encuentra el bien mueble señalado por el ejecutante. Seguidamente el tribunal insta al ciudadano antes mencionado a comunicarse con el propietario del vehiculo para que haga acto de presencia y pueda defender sus derechos e intereses. El tribunal deja constancia que el propietario del taller mecánico ciudadano Alexis salas se comunico vía telefónica al Nº 0414-2813332, no obteniendo respuesta alguna, manifestando al tribunal que dicho ciudadano no había aparecido desde 8 meses aproximadamente. En este estado la abogada Briceño de Pérez Graciela, ya identificada Solicito el derecho de palabra y expuso: Solicito la practica de la medida y para tales efectos señalo el vehiculo MAZDA3 COLOR PLATA PLACAS: AA036AL, que se encuentra en este taller mecánico y para tales efectos consigno copia simple de CERTIFICADO DE ORIGEN, Nº AZ057165 y CONSTANCIA DE CANCELACION DE RESERVA DE DOMINIO, en la cual se evidencia que el ciudadano JUAN WEISHELDER MOLINA ALCANTARA, propietario del vehiculo. Y solicita el nombramiento de los auxiliares de justicia. Es todo. El tribunal oída las exposiciones del ejecutante procede al nombramiento de los auxiliares de justicia. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se designa al ciudadano JUAN CARLOS VERGARA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.595.758, de profesión mecánico, como perito, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el tribunal insta al perito designado a que proceda realizar la confrontación y verificación de los datos contenidos en la copia del certificado de origen y la constancia de cancelación de la reserva de dominio expedida por la empresa ESCALANTE MOTORS MERIDA C.A, y así mismo el estado y condiciones en que se encuentra el respectivo vehiculo, de igual forma a que proceda a dar un valor estimado del mismo. Seguidamente solicita la palabra el Perito Juan Carlos Vergara Rivas ya identificado y expuso: Una ves verificado los datos del vehiculo y constatado con la copia simple del certificado de origen Nº AZ-057165, y se constato que los mimo coinciden exactamente con dicho documento los cuales son los siguientes: SERIAL DE CARROCERIA: 9FCBK55LX80103312, SERIAL DEL MOTOR: LF10414005, SERIAL CHASIS: 9FCBK55LX80103312, COLOR: PLATA, PLACA: AA036AL, MODELO: MAZDA M3D8 MAZDA3, AÑO: 2008, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: CEDAN, consigna impronta de los seriales de carrocería y motor. Igualmente el vehiculo se encuentra bajo las siguientes condiciones: 1- La cajera y las puertas delanteras y trasera del lado derecho tienen abolladuras, 2- El parachoque trasero tiene abolladuras, 3- El parachoque delantero rayado, 4- Por dentro se encuentra en perfecto estado, 5- Tiene los cuatro pisos, 6- Tiene el equipo de sonido y las cuatro cornetas, 7- posee la batería sin comprar su funcionamiento, 8- Tiene compresor de aire, 9- Las micas se encuentran en buen estado, 10- Tienen rines de lujo, 11- los cuatro cauchos en uso por degaste de kilometraje, 12- Tiene los tres limpia parabrisas, 13- Tiene la antena, 14- El kilometraje es de 25871, 15- El motor se encuentra fuera del vehiculo, 16- posee espoiler trasero, 17- Radiador de agua, electroventilador y condensador. y en la maletera se encuentran las siguientes piezas correspondiente al motor: A- cuatro bobinas, B- Riel de inyectores con sus cuatros inyectores, C- Ramal de inyectores, D- Alternador, E- Arranque, F- tensor de correa, G- sensor de oxigeno, H- Polea de bomba de agua, I- Ducto de filtro de aire, J- Tapa de batería, K- Tapa de motor, L- Filtro de aire, M- Cuatro bujías, N- Tapa válvula con tornillos, Ñ- Deposito de agua, O- Guardapolvo del múltiple, P- Termostato en manguera, Q- Base filtro de aire, R- Camarin, S- Carter del motor, T- bomba de aceite, U- Estopera de cigüeñal, V- Base del motor ( deteriorado), W- cremallera con tornillos, X- Tapa cadena con tornillos, Y- Cadena de los tiempos, Z- Bancadas del motor, Z-1.- Cigüeñal, Z-2- Motor con cámaras y dos arboles de leva, Z-3- Censor de leva, Z-4- Tapa protectora, Z-5- Posee caucho de repuesto con su respectivo Rin, Z-6- Posee un gato de tijera, con la manilla de leva Z-7- Varilla del aceite, Z-8- Posee llave de rueda, Z-9- Posee triangulo de seguridad, Z-10- Posee tornillo de remolque, Z-11- Posee dos cuñas plásticas pequeñas, Dicho vehiculo tiene un estimado en costo de cincuenta mil bolívares (50000,00). Es todo. SEGUNDO: El tribunal embarga preventivamente el vehiculo señalado por el ejecutante y descrito por el perito de conformidad con el Art. 534 del Código Orgánico Procesal Civil, y declara la desposesión jurídica del bien embargado cuyas características son las siguientes: SERIAL DE CARROCERIA: 9FCBK55LX80103312, SERIAL DEL MOTOR: LF10414005, SERIAL CHASIS: 9FCBK55LX80103312, COLOR: PLATA, PLACA: AA036AL, MODELO: MAZDA M3D8 MAZDA3, AÑO: 2008, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: CEDAN, hasta por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50000,00), TERCERO: Se designa a la ciudadana ALBA MAYITA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad nº 8.085.236, representante de la Depositaria judicial los Andes C.A, carácter emanado según Resolución Nº 249 y cuyo poder se encuentra registrado en la oficina Mercantil Primero, del estado Mérida bajo el Nº 053, Tomo A-10 de fecha 13-05-1997, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el tribunal hace entrega a la depositaria judicial del vehiculo embargado preventivamente y descrito anteriormente para su guarda y custodia, haciéndole saber que deberá mantenerlo a disposición del tribunal de la causa, así mismo le hace entrega de la llave del respectivo vehiculo. Es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra la representante de la depositaria judicial ciudadana Alba mayita Zambrano y expuso: Acepto el vehiculo antes descrito y el cargo que se me da y solicito copia simple del acta antes descrita para el respectivo traslado en grúa, igualmente declaro recibir en emolumento por traslado y constitución setecientos bolívares (Bs.700,00) según factura Nº 000119. Es todo. Seguidamente solicito el derecho de palabra la abogada ejecutante y concedido que le fue expuso: Me reservo el derecho a seguir embargando bienes del demandado. Es todo. Seguidamente solicito el derecho de palabra el ciudadano Alexis Heriberto Salas Albornoz y expuso: El carro ha permanecido en este taller mas tiempo de lo antes estipulado y pido se me cancelado los honorarios por mi trabajo y estacionamiento ya que dicho trabajo se pudo haber hecho en ocho días, Es todo. También se deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. La Secretaria procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 11 y 10 P.M. conformes firman, No haciéndolo el demandado por no encontrarse presente.

EL JUEZ. ABG.
EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.



EL ABOGADO EJECUTANTE:



ABG. BRICEÑO DE PEREZ GRACIELA.

EL NOTIFICADO

ALEXIS HERIBERTO SALAS ALBORNOZ

EL DEMANDADO:


NO SE ENCUENTRA PRESENTE
MOLINA ALCANTARA JUAN WEISHELDER.


LA FUNCIONARIA POLICIAL:


RANGEL MERIDA


LA DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES



ZAMBRANO A, ALBA M

EL PERITO

JUAN CARLOS VERGARA RIVAS


LA SECRETARIA TEMPORAL.



ABG. MILAGRO DEL VALLE ANGULO.