REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 23 de noviembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-000029
ASUNTO : LP11-D-2008-000029

AUTO RECONSIDERANDO LAS OBLIGACIONES PROPUESTAS EN LA CONCILIACIÓN Y EL TIEMPO POR EL CUAL FUE SUSPENDIDO EL PROCESO A PRUEBA

Tomando en consideración el informe recibido en fecha 03-11-2010, debidamente suscrito por la Licda. Yunis Aragón Fula, Trabajadora Social integrante del Equipo Multidisciplinario, adscrita a esta Sección Penal de Adolescentes, relacionado al imputado (IDDENTIDAD OMITIDA), en el cual se concluye que el joven expresa que no podrá realizar la actividad extracátedra, por cuanto, requiere trabajar para sobrevivir y cubrir sus gastos, ya que sólo consigue trabajos a tiempo completo, en el día de hoy se llevó a cabo una audiencia especial con el fin de reconsiderar las obligaciones de hacer contraídas por el imputado, y, así una vez celebrada la misma el Tribunal resolvió en los siguientes términos:

En este sentido, el imputado (IDDENTIDAD OMITIDA), expresó: “Yo quiero que se me reconsidere la obligación impuesta porque necesito trabajar y me quiero ir para Caracas a trabajar en una pizzería, donde me ofrecieron empleo, estoy malo de los testículos, yo le replantee ese problema con la Trabajadora Social, ya que necesito trabajar para cubrir mis gastos, y los trabajos que consigue son a tiempo completo, al irse para Caracas lo puedo hacer medio turno y así poder distribuir el tiempo entre el trabajo y el curso del INCES, y que toda vez que me encuentro enfermo de varicosela necesito operarme así podré reparar el daño que ocasioné, es por eso que solicito se me reconsidere para irme para Caracas, a trabajar y me comprometo a consignar la correspondiente constancia una vez inicie la actividad laboral”. Es todo.”.

Y la Defensa Pública Especializada, expuso: “Solicito al Tribunal se escuche a (IDDENTIDAD OMITIDA) todo, que el mismo ha considerado que debe trasladarse a la ciudad de Caracas a trabajar siendo imposible dar inicio a realizar el curso en el INCES por cuanto para subsistir el mismo debe generar sus ingresos, por lo tanto a los fines de que se replanteen las obligaciones, pido al tribunal se escuche a mi defendido”.

En igual orden, la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, quien actúa en representación de la víctima vale decir, El Orden Público, expresó: “Esta Representación Fiscal vista las condiciones presentadas por el adolescente no tiene objeción alguna en aceptar el replanteamiento aquí realizado por el adolescente, y que el proceso a prueba se inicie una vez conste la correspondiente constancia y por el mismo lapso inicial”

Establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 564:

“Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el o la Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación. Para ello, celebrará una reunión con el o al adolescente, sus padres, representantes o responsables y la víctima, presentará su eventual acusación, expondrá y oirá proposiciones.
Parágrafo Primero: En caso de hechos punibles que afecten intereses colectivos o difusos propondrá la reparación social del daño.
Parágrafo Segundo: Si se llega a un preacuerdo, el o la Fiscal lo presentará al Juez o Jueza de Control, conjuntamente con la eventual acusación.”.

En este orden, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:

“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.”.

Por consecuencia, en base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el replanteamiento de las obligaciones efectuado por el imputado y luego de escuchar la manifestación de común acuerdo por parte de la Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico, en representación de la víctima, siendo que dicho replanteamiento se encuentra enmarcado dentro de las previsiones de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentalmente persiguiendo el fin educativo, se acuerda procedente reconsiderar las obligaciones de hacer inicialmente pactadas por el imputado en fecha 16-09-2010 y por ende se establece sólo una obligación de hacer para el hoy ciudadano (IDDENTIDAD OMITIDA), así como, la fecha a partir del cual se comenzará a computar el lapso por el cual se suspende el proceso a prueba en el presente caso.

OBLIGACIONES RECONSIDERADAS Y PLAZO FIJADO

El Tribunal visto el planteamiento propuesto por el imputado y la manifestación de acuerdo efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, siendo procedente en esta oportunidad reconsiderar las obligaciones que inicialmente le fueren impuestas en audiencia preliminar celebrada en fecha 16-09-2010, en la que se propuso y se homologó la conciliación como fórmula de solución anticipada, es por lo que, en esta fecha se reconsideran y a los fines de reparar el daño social ocasionado se le establecen al imputado (IDDENTIDAD OMITIDA), las siguientes obligaciones:

Obligación de hacer:

a) El imputado se obliga a reinsertarse en el área laboral, comprometiéndose en esta oportunidad a trabajar en una Pizzería ubicada en la ciudad de Caracas, debiendo informar una vez dé inicio con tal obligación, a aportar la dirección exacta de su lugar laboral y de su domicilio, previa la presentación de las constancias.

Igualmente se le impone la siguiente obligación de no hacer:

a) No portar armas de fuego, sin su permisología respectiva.

Tales obligaciones de hacer y no hacer, serán cumplidas por el imputado, dentro del lapso de seis (06) meses, de tal manera, en el presente caso se suspende el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses, contados a partir del día en que efectivamente conste en las actuaciones, la certificación respectiva en la cual se verifique que el imputado se reinsertó efectivamente al área laboral.

ADEMÁS EL IMPUTADO DEBERÁ

Se le advierte al imputado (IDDENTIDAD OMITIDA), que una vez precise la dirección exacta donde fijará su domicilio en la ciudad de Caracas, deberá informar en forma inmediata al Ministerio Público y/o a este Tribunal, tal y como, lo dispone el artículo 566 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ORDEN DE ORIENTACIÓN Y SUPERVISIÓN DECRETADA, ENTE QUE LA EJECUTARÁ, FUNDAMENTACIÓN

De conformidad con el literal “e” del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece que la orientación y supervisión de las obligaciones decretadas, estarán a cargo de la Trabajadora Social, adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, quien deberá realizar el seguimiento del inicio, cumplimiento y culminación de las obligaciones pactadas, debiendo hacer el rastreo a través del contacto directo con el imputado, a efectos de que, se consignen las constancias respectivas.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Se fundamenta la presente decisión en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 564, 566, 567, 576 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diez (23-11-2010).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



LA SECRETARIA

ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ