REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 23 de noviembre de 2010.
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2009-000146
ASUNTO : LP11-D-2009-000146

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto, en este misma fecha 23-11-2010 se recibió oficio Nº 14F18-3572-10 de fecha 22-11-2010, debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas, en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Según se desprende de las actuaciones los hechos en el presente caso se corresponden a que, en fecha en fecha 11-11-2009, siendo aproximadamente las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30am), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, dando cumplimiento a la orden allanamiento de fecha 10-11-2009, emanada del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, llevaron a cabo un registro domiciliario en un inmueble ubicado en (IDENTIDAD OMITIDA), donde en presencia de los correspondientes testigos, fueron atendidos por la ciudadana Ana Cleotilde Acevedo Cacua, quien les permitió el acceso, procediendo así a realizar el respectivo allanamiento, encontrando en la habitación perteneciente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), debajo de la cama, en una bolsa de color negro, contentiva de cuatro (04) envoltorios elaborados en papel de color blanco, la cual a su vez contenía una sustancia que aparentemente era droga y que luego de ser experticiada, arrojó como resultado ser tres (03) gramos con novecientos (900) miligramos de marihuana; en igual orden, se desprende del resultado de la experticia toxicologica in vivo practicada al imputado de autos, que el mismo es consumidor de marihuana, ya que arrojo positivo en las muestras de orina y raspado de dedos.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Obran en el asunto penal seguido contra el hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes actuaciones:

1.- A los folios del 62 al 68, riela escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en fecha 22-02-2010, contra el hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de el Estado Venezolano.

2.- Se evidencia a los folios del 87 al 100, acta de audiencia preliminar de fecha 15-04-2010 llevada a cabo por este Tribunal, oportunidad en la cual el imputado para reparar el daño social causado, propuso la fórmula de solución anticipada referida a la conciliación, comprometiéndose a cumplir determinadas obligaciones, las cuales fueron aceptadas por la víctima representada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.

3.- A los folios del 101 al 105, corre inserta resolución emanada de este Despacho Judicial de fecha 16-04-2010, mediante la cual se acordó suspender el proceso a prueba por el lapso de siete (07) meses, contados a partir del día 15-04-2010, estableciéndose la orientación y supervisión de las obligaciones a través de las integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes.

4.- Se observa a los folios 110, 111, 112, 113, 118, 119, 120, 123, 124 y 125, los correspondientes informes suscritos por la Licenciada Yunis Aragón Fula y por la Dra. Marlene Nieto, Trabajadora Social y Psiquiatra, adscritas al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, así como, las respectivas constancias, en los que se verifica el efectivo cumplimiento de las obligaciones pactadas por el imputado, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba.

5.- Al folio 149 riela oficio Nº 14F18-3572-10 de fecha 22-11-2010, debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas.

En este mismo orden, esta Juzgadora observa lo señalado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone:

“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”

En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme a lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de el Estado Venezolano, por estar debidamente comprobado, que el mismo cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación celebrada en fecha 15-04-2010, lo cual, extingue la acción penal, tal y como lo disponen los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Al respecto disponen estos artículos:

Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.

Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados estos dos últimos supletoriamente, en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de el Estado Venezolano, por estar debidamente comprobado, que el mismo cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación celebrada en fecha 15-04-2010. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, se le pone fin al presente procedimiento. Tercero: Transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión, no obstante, no se ordenará la remisión del asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guardia y custodia definitiva, hasta tanto no conste en las actuaciones la certificación de la incineración de la sustancia incautada, pese haberse autorizado en fecha 12-11-2009. A tales efectos, se ordena requerir mediante oficio información a la Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en relación al Fiscal designado para llevar a cabo tal procedimiento y sobre si ya se efectúo el mismo, para lo cual se librará la respectiva comunicación. Cuarto: Estando a cargo de las integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes, la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas por el imputado, se ordena hacerle del conocimiento de lo aquí resuelto y remitirles mediante oficio de una copia de la presente decisión, a los fines de que den por terminado el expediente llevado por ese Despacho. Quinto: Se ordena notificar lo aquí decidido a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, defensora Pública Especializada y al imputado (IDENTIDAD OMITIDA).

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 48, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil diez (23-11-2010).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



EL SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA M.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros. LV11BOL2010001603; LV11BOL2010001604 y LV11BOL2010001605 y oficios Nros. LV11OFO2010001176 y LV11OFO2010001177.

Conste, SRIA.