REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 08 de noviembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2008-000108
ASUNTO : LP11-D-2008-000108

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto que este Despacho Judicial mediante decisión dictada en fecha tres de noviembre del año dos mil nueve (03-11-2009), decretó el sobreseimiento provisional a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en relación al delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Darcy Rosmery Márquez Molina, y, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de oficio, decreta el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos que dieron origen a la presente investigación, según se desprende de lo narrado por la Representante Fiscal en su escrito, se refieren entre otras cosas a que, en fecha veintitrés de enero del año dos mil nueve (23-01-2009), siendo aproximadamente las nueve horas y veinte minutos de la mañana (09:20am), hallándose funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 1, Destacamento Nº 16, Segunda Compañía, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en la sede de dicho comando, fueron informados por un grupo de personas que se acercaron, que en el sector Lucha Bolivariana, los vecinos tenían aprehendido a un ciudadano que se había introducido en varias viviendas del sector; inmediatamente, una comisión se trasladó hasta la calle San Martín, sector Lucha Bolivariana, donde se entrevistaron con las ciudadanas Adriana Katerina Ramón Ojeda y Darcy Rosmery Márquez Molina, informándoles ésta última, que un joven catire, delgado, que vestía franela de color rojo y jeans azul, se había introducido en su vivienda y que había sustraído un equipo de sonido, procediendo de inmediato los funcionarios a realizar el patrullaje, logrando observar al final de la referida calle San Martín, a un ciudadano con las mismas características que las aportadas, procediendo a interceptarlo, siendo ya las diez horas treinta y cinco minutos de la mañana (10:35am), donde fue identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, a quien además, le observaron a la altura de la cintura, en la parte trasera, un arma blanca tipo cuchillo, marca Staninless, sin serial, con hoja metálica inoxidable y cacha de material plástico de color negro.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, apunta:

“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

Así las cosas, el mencionado artículo 562, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, y, transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

Pues bien, tal y como se evidencia de decisión inserta a los folios del al 219 al 221, este Tribunal en fecha tres de noviembre del año dos mil nueve (03-11-2009), decretó el sobreseimiento provisional a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en relación al delito de Hurto, en perjuicio de la ciudadana Darcy Rosmery Márquez Molina, tal y como, fuere solicitado en aquella oportunidad, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y, siendo que ya ha transcurrido un (01) año desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que con fundamento en el ya mencionado artículo 562, este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo a favor del ut supra imputado. Y así se decide.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de oficio se declara el sobreseimiento definitivo, a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en relación al delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Darcy Rosmery Márquez Molina, por haber transcurrido el año desde que fuere dictado el sobreseimiento provisional, sin que se haya reaperturado el procedimiento. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y mantener el asunto penal en estado de trámite, por cuanto, en relación a los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma Blanca, en perjuicio del Héctor Rafael Ramos Luna y El Orden Público, pesa una orden de captura contra el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), dictada por este Tribunal en fecha 21-10-2010. Cuarto: Se ordena notificar de lo aquí decidido a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Nº 02 Abg. Oscar Ramón Rosales Noguera y la víctima ciudadana Darcy Rosmery Márquez Molina, no así, al imputado por cuanto como ya se indicó, no ha sido posible su ubicación por haberse apartado indebidamente de su residencia.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diez (08-11-2010).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


EL SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2010001546; LV11BOL2010001547 y LV11BOL2010001548.

Conste, SRIO.