REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2.010)
200º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2010-000500

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
YECSY CAROLINA ZAPATA VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.308.210, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
ANA ALICIA LEAL, ANA CIRIMELE, NANCY CALDERON, JHOR FAJARDO, LUIS ZAMBRANO, HENRY RODRIGUEZ, RONALD CALDERON, CARMEN CONTRERAS, NELLY RAMIREZ Y CARLOS ALBERTO RAMIREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.952, 69.755, 70.173, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 120.188, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
JOSE GUSTAVO MARQUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.509.131
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ORLANDO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.329
MOTIVO:
Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de noviembre de 2.010, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora YECSY CAROLINA ZAPATA VIELMA, asistido del Abg. ANA ALICIA LEAL, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado de la parte demandada Abg. ORLANDO ORTIZ, quien consigna poder en original en tres (03) folios para ser agregado al expediente. Se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación, y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana, que se inspira en el principio ganar-ganar, por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento, a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 650,00) en virtud de que las utilidades fueron pagadas, además disfruto vacaciones y se le pago el bono vacacional de acuerdo a cálculos realizado por la Inspectoría del Trabajo, lo cual, consigno en siete (07) folios originales para ser agregado al expediente, por lo tanto al hacer el recalculo lo que corresponde es la cantidad ofrecida. El pago aquí ofrecido se hará el día 25 de noviembre de 2.010 en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, una vez que se haya realizado el pago efectivo de lo aquí convenido, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, en vista de que efectivamente recibí los pagos aquí indicados, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Agréguense las pruebas consignadas por la parte demandada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 200º y 151º------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ,

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL,



ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIERREZ.