REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º-151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2008-000428


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


PARTE DEMANDANTE: NELSON ENRIQUE FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.163.160, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YENNY HERNANDEZ CALDERON, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.461.932, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.825, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RESTAURANT BAR PIZZERIA LA MAMA S.R.L. inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 8 de junio de 1988, bajo el nº 25, tomo A-10, segundo trimestre, expediente Nº 4982. en la persona de su representante legar ciudadano Jorge Ricardo García Socorro.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELOISA ANGULO y YANETH GARCIA venezolanas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 28.154 Y 116.687 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida capital, del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llega a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, provenientes del Tribunal Segundo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual por distribución del Sistema Juris 2000, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales sigue el ciudadano NELSON ENRIQUE FERNANDEZ en contra RESTAURANT BAR PIZZERIA LA MAMMA S.R.L.

Sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó mediante auto de fecha 05 de mayo de 2010, la audiencia oral y pública de juicio para el día 16 de junio de 2010, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

Ahora bien, corren agregado a actas procesales al 112 y su vuelto, diligencia de fecha 07 de junio de 2010, consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por las apoderadas judiciales, mediante la cual la mismas llegan a un acuerdo de pago mediante una transacción realizada, y plasmada en dicha diligencia.

Por otra parte al folio 136, corre inserta diligencia d fecha 16 de noviembre del año que discurre, en donde la apoderada judicial de la parte actora, señala a este Tribunal que se ha dado cumplimiento a la transacción celebrada el día 07 de junio de 2010, en consecuencia visto lo anterior, este Jurisdicente considera que es procedente declarar, que la transacción acordada por las partes no vulnera el orden público y se subsume dentro de los parámetros establecidos en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniéndose como una transacción válidamente celebrada, por consiguiente procede quién aquí sentencia, visto el pago total de lo acordado entre las partes, a homologar el acuerdo alcanzado a través de la transacción y ordena de igual modo el cierre y archivo del expediente, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 11 ejusdem, tal y como será establecido en el dispositivo subsiguiente.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.

TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez.

Abg. ALIRIO OSORIO.
La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.

En la misma fecha, siendo las tres y once minutos de la tarde (3:11 p.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.


Sria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.