REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: BETTY JOSEFINA RAMOS GARCÍA Y GEISON DAVID GUILLEN DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, la primera promotora y el segundo taxista, titulares de las cédulas de identidad Nos V-18.998.685 y V-19.404.037 respectivamente, domiciliada la primera en el Sector Rosa Virginia, Manzana 7, parcela Nº 0-15, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en La Pedregosa, calle sucre, casa Nº 1-32, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, divididos en quincenas, es decir, DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) cada una; además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de JULIO de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES
(Bs. 1.000,00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época, como lo son ropa, juguetes. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en forma mensual, puntual y oportunamente por el padre, en una cuenta de ahorro que se ordenará aperturar a nombre
del niño autorizando a la madre a realizar los respectivos retiros, mientras la cuenta se apertura le entregará las cantidades de dinero directamente a la madre, extendiéndole el recibo correspondiente. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros serán cubiertos de por mitad en el momento que se susciten y en la oportunidad que su hijo lo requiera. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional
en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375
de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: BETTY JOSEFINA RAMOS GARCÍA Y GEISON DAVID GUILLEN DUGARTE, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6872 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6872
Ghuizap.-