REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diez (10) de noviembre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: AYMAR ANDREINA CARRERO GUERRERO
Y FIDEL ADNOVIO VOLCANES SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera Ingeniero Forestal, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.676.270 y V-16.377.104 respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización Lago Sur, avenida Santa Bárbara, quinta calle, Nº 57-B, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en el Sector Las Rurales Nuevas, Nº 72-37, calle 2 de Agua Santa, Parroquia Agua Santa, Municipio Miranda del Estado Trujillo, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor
de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) años, dos (02) años y diez (10) meses de edad respectivamente, por la cantidad de: MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.400,00) MENSUALES, pagaderos de manera quincenal a partir del 31-10-2010, depositados en la cuenta corriente Nº 00070021520000042845 del Banco Bicentenario a nombre de la madre de sus hijos; además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00), más todos los beneficios que le puedan corresponder a sus hijos por parte de la empresa donde labora y que le corresponden con ocasión de su trabajo, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de
TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época decembrina. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros serán sufragados por ambos padres. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) años, dos (02) años y diez (10) meses de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: AYMAR ANDREINA CARRERO GUERRERO Y FIDEL ADNOVIO VOLCANES SUAREZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) años, dos (02) años y diez (10) meses de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6873 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6873
Ghuizap.-