TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dos (02) de noviembre del año dos
mil diez (2010).----------------------------------------------------------------------------------------

200º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CECILIA SALAZAR SIERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.204.541, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de
edad, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio LIBIA DEL CARMEN CASTRO DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.237.640, e inscrita en
el Inpreabogado bajo el Nº 72.215, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil Vigente; Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, los derechos y acciones que le corresponden a la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, dejados por su legítimo padre el causante ÁNGEL
DE JESÚS FRÍAS PÁEZ, y falleció ab-intestato el día 26 de marzo de 2007, cuya herencia se encuentra solvente con el Fisco Nacional, según se evidencia en Formulario de Autoliquidación
de Impuestos sobre Sucesiones Nº F-06-07-0078209, de fecha 25-01-2008, con Certificado de Solvencia de Sucesiones Nº 08/0055, de fecha 22-12-2008. Es por lo que solicita se le otorgue
la autorización judicial para vender de los derechos y acciones sobre los bienes identificados en autos. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los ciudadanos Fiscales Especiales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior
de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los compradores a que elaboren un (01) cheque de Gerencia por la cantidad que le corresponde a la adolescente por la venta de los derechos y acciones sobre los bienes identificados en autos, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA y a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, el cual deberá ser entregado a la madre ciudadana CECILIA SALAZAR SIERRA, en presencia de los ciudadanos Notario Público del Municipio Tovar del Estado Mérida y Notario Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al momento de efectuarse las ventas y para lo cual se autoriza a la prenombrada ciudadana para que en su carácter de madre de la adolescente de autos, la represente en la firma del documento respectivo. Dicha venta deberá realizarse conforme al precio del avalúo realizado por el Perito Avaluador José Enrique Fernández Vera, el cual obra inserto a los folios del 27 al 39 del presente expediente. Comuníquese del presente procedimiento a los ciudadanos Notario Público del Municipio Tovar del Estado Mérida y Notario Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, a tales efectos líbrense los respectivos oficios y déjense copias en el expediente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, el cheque respectivo y la copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL

TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 0438
Ghuizap.-