REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GILBERSON GUSTAVO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, clasificador de ganado, titular de la cédula
de identidad Nº V-13.688.126, domiciliado en San Juan de Colón, Barrio Las Piscina, casa Nº
32, vía panamericana, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, e ILIA DEL CARMEN URDANETA URDANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-25.707.850, domiciliada en Mucujepe, Sector Los Curos, casa s/n, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de
la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por la cantidad de: CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno en el
mes de AGOSTO de cada año, para gastos de útiles y uniformes escolares, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, para los gastos navideños, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00),
los cuales serán depositados los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 1750028710060390294 de la Entidad Bancaria BICENTENARIO (BANFOANDES), a nombre de la madre de su hija, asimismo contribuirá en partes iguales en los gastos de médico, medicinas
y vestuario, cuando su hija así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada
en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos
aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio
de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: GILBERSON GUSTAVO RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ e ILIA DEL CARMEN URDANETA URDANETA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter
de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6828 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6828
Ghuizap.-