REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANKIE JOSÉ DURAN ROLDAN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.396.098, domiciliado en la Avenida Bolívar, Edificio Reilaca, Municipio Alberto Adriani del
Estado Mérida, y JANETH TAMAR CONTRERAS DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.677.909, domiciliada en la Urbanización Páez, Sector 1, vereda 40, casa Nº 05, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, por la cantidad de: OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) MENSUALES, pagaderos por adelantado los primeros cinco días de cada mes, más DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, para gastos de útiles y uniformes escolares, por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, para los gastos navideños, por la cantidad de MIL BOLÍVARES
FUERTES (Bs. F. 1.000,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750028730060390575 del Banco BICENTENARIO, a nombre de la madre de sus hijos,
asimismo contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario, cuando sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada
en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos
aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio
de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia
éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: FRANKIE JOSÉ DURAN ROLDAN y JANETH TAMAR CONTRERAS DE MÉNDEZ, en beneficio del adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6867 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


TSU. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6867
Ghuizap.-