REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de noviembre de 2010.
Años: 200° y 151°
Vista la inhibición interpuesta en fecha dos (02) de junio de 2010 por el abogado Eduardo José Chirinos Chaviel, en su condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA incoado por INVERSIONES LELAVIC, C.A., contra IPANEMA, C.A. Este Juzgado para decidir observa:

En su escrito cursante al folio un mil trescientos sesenta y ocho (1368) de este expediente el funcionario inhibido expone lo siguiente:

…“Me inhibo de conocer de la presente causa por encontrarme incurso en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por haber emitido opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia definitiva como se explica de seguida. La presente causa llega a este juzgado superior con ocasión del recurso de apelación ejercido contra la Sentencia dictada por mí en fecha 14 de Mayo de 2008, como Juez del Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y transito de esta Circunscripción Judicial. Ahora, tratándose de que la sentencia recurrida es el objeto que debe resolver este sentenciador y como quiera que ya emití opinión sobre ello, lo cual me compromete a mantener el criterio allí sustentado y me impide decidir la apelación ante esta instancia, es por lo que me abstengo de conocer el recurso interpuesto…”

Quien decide estima que la causal de INHIBICIÓN alegada por el Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy se encuentra establecida en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, acreditado en autos, afirmada por el juez inhibido, este Tribunal Superior Accidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN interpuesta por la Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 16 días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ ACCIDENTAL,


ABG. BETSY K. RAMÍREZ PAREDES.
LA SECRETARIA,


ABG. LINETTE VETRÍ MELEÁN.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cinco de la tarde (2:05p.m)


LA SECRETARIA,


ABG. LINETTE VETRÍ MELEÁN