REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2010.
Años: 200˚ y 151˚.
Vista la diligencia suscrita el 25 de noviembre del año en curso, por el apoderado judicial de la parte actora Abogado Pedro José Torres, plenamente identificado en autos, donde solicita todo el computo de los lapsos procesales en la presente causa, este juzgado hace las siguientes consideraciones, los lapsos procesales de promoción, evacuación e informes en los juicios breves en los procedimientos en segunda instancia, no se computan por separados, ya que se rigen por un solo lapso de conformidad con lo establecido en el articulo 893 del Código de Procedimiento Civil; así mismo en lo que respecta a la solicitud del computo para anunciar recurso de casación este tribunal, ordenará solamente hacer el computo transcurrido hasta la presente fecha, ya que los días que faltan por transcurrir para que venza dicho lapso no han vencido; En consecuencia se ordena a la Secretaria del Despacho efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 21 de octubre de 2010, exclusive, fecha en la cual se dicto el auto para decidir la presente causa de conformidad con el articulo 893 eiusdem hasta el día 10 de noviembre de 2010, día en la cual venció el lapso para dictar sentencia. Así mismo se ordena realizar el cómputo de los días de despacho transcurrido desde el día 23 de noviembre de 2010, exclusive, fecha en la cual el alguacil de este Juzgado consigno las notificaciones de las partes debidamente cumplida, de la sentencia de conformidad con el artículo 251 eiusdem hasta la presente fecha.
El Juez Superior,


Abg. EDUARDO J. CHIRINOS.
La Secretaria,

Abg. Linette Vetri Meleán