REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 12.140
MOTIVO: TRANSITO
DEMANDANTE: SERVICIOS INTEGRALES PARAGUANA C.A, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 10469, folios 107 al 113, tomo LXXIX, de fecha 14 de octubre de 1986.
DEMANDADO: RAFAEL MARCHAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.277.900.
I
NARRATIVA
Vencido como se encuentra el lapso de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal hace las siguientes conclusiones:
Se inicia el presente procedimiento, mediante libelo de demanda presentado en fecha 18 de septiembre de 2001, por ante el Juzgado Distribuidor, por el ciudadano LEOTILIO ESCALONA, Apoderado Judicial de la Firma Mercantil SERVICIOS INTEGRALES PARAGUANA C.A, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 10469, folios 107 al 113, tomo LXXIX, de fecha 14 de octubre de 1986, y recibida por este Juzgado en fecha 19 de septiembre de 2001.
En fecha 19 de septiembre de 2001, el tribunal mediante auto admite la demanda y ordena que se emplace a la parte demandada. Y se libro despacho y oficios.
Al folio 39, corre inserto Oficio Nro. 686, dirigido al Juez del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a fin de que el mismo cumpla la comisión a que el mismo se contrae.
Al folio 40, corre inserto Oficio Nro. 687, dirigido al Juez del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, a fin de que el mismo cumpla la comisión a que el mismo se contrae.
Al folio 42, corre inserto oficio Nro. 252, remitido del Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez, de este Estado, en el cual anexan despacho de comisión debidamente cumplida y recibida por este tribunal en fecha 08 de octubre del 2001.
Al folio 48 corre inserto oficio Nro. F-3203-149, remitido del Juzgado del Municipio Peña de este Estado, en el cual anexan despacho de comisión debidamente cumplida y recibida por este tribunal en fecha 16 de octubre del 2001.
Al folio 52, cursa diligencia de fecha 16 de octubre del año 2001, suscrita y presentada por el abogado LEOTILIO ESCALONA, apoderado judicial de la parte actora en la cual solicita a este Juzgado se sirva notificar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Urachiche, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Régimen Municipal.
Al folio 53, el tribunal mediante auto acuerda oficiar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Urachiche, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Régimen Municipal.
Al folio 54, corre inserto oficio Nro.777, mediante el cual se le informa al Síndico Procurador Municipal del Municipio Urachiche, que contra la Alcaldía cursa juicio de Transito.
Al folio 55, corre inserto escrito de contestación, suscrito y presentado por el ciudadano GERARDO SANCHEZ, en su condición de alcalde del Municipio Urachiche, asistido por el abogado JUAN RODRIGUEZ. Recibido por este tribunal en fecha 31 de octubre del 2001.
Al folio 63, mediante auto el tribunal admite en sustanciación el llamado a tercero solicitado por la parte demandada y ordena la citación del tercero para que de contestación a la demanda.
Al folio 64, cursa diligencia de fecha 08 de noviembre del año 2001, suscrita y presentada por el abogado LEOTILIO ESCALONA, apoderado judicial de la parte actora en la cual apela del auto de fecha 05 de noviembre del 2001.
Al folio 65, cursa diligencia de fecha 08 de noviembre del año 2001, suscrita y presentada por el abogado LEOTILIO ESCALONA, apoderado judicial de la parte actora en la cual desconoce, rechaza e impugna los instrumentos presentados por la parte demandada en su escrito de contestación.
Al folio 66, cursa diligencia de fecha 09 de noviembre del año 2001, suscrita y presentada por el ciudadano GERARADO SANCHEZ, en su condición de Alcalde del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, asistido por el abogado JUAN RODRIGUEZ, en la cual otorga poder apud-acta al abogado antes mencionado.
Al folio 67, cursa diligencia de fecha 13 de noviembre del año 2001, suscrita y presentada por el abogado JUAN RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte demandada en la cual le informa al tribunal que no es procedente lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora .
Al folio 68, el tribunal mediante auto de fecha 22 de noviembre del año 2001, acuerda oír la apelación en un solo efecto interpuesta por el abogado de la parte demandante y se ordena remitir las copias certificadas de los folios que señale el apelante.
Al folio 70, cursa diligencia de fecha 28 de noviembre del año 2001, suscrita y presentada por el abogado LEOTILIO ESCALONA, apoderado judicial de la parte actora en la cual señala como copias para que sean remitidas al Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción.
En fecha 03 de diciembre del año 2001, el tribunal acuerda certificar las copias de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y remitirlas al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de esta circunscripción.
Al folio 72 corre inserto oficio Nro. 905 dirigido al Juez Superior Civil de esta circunscripción a los fines de remitir copias certificadas del expediente Nro. 12.140, relativo al juicio de transito, por haberse oído apelación en un solo efecto.
En fecha 05 de diciembre del año 2001, el alguacil del Juzgado consigno la citación que fuera efectuada al ciudadano EDUARDO CATENO LAPI GARCIA, Gobernador del Estado Yaracuy.
En fecha 06 de diciembre del año 2001, el alguacil del Juzgado consigno la citación que fuera efectuada al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO YARACUY ciudadano SAUDY RODRIGUEZ.
Al folio 81 mediante auto de fecha 07 de diciembre del año 2001, el tribunal acuerda agregar las pruebas presentadas por la parte demandante.
Al folio 82, cursa diligencia de fecha 07 de diciembre del año 2001, suscrita y presentada por el abogado JUAN RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte demandada en la cual solicita copias certificadas.
Al folio 82, cursa diligencia de fecha 13 de diciembre del año 2001, suscrita y presentada por el abogado JUAN RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte demandada en la cual consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles.
En fecha 14 de diciembre del año 2001, mediante auto el tribunal acuerda dejar sin efecto la citación del tercero y ordena la continuación del proceso a partir del cinco de diciembre del presente año ya que la citación del tercero no se efectuó dentro del lapso de 30 días de conformidad con el artículo 79 parágrafo primero de la Ley de Transito Terrestre.
En fecha 14 de diciembre del año 2001, mediante auto el tribunal acuerda agregar a autos las pruebas presentadas por las partes en el juicio.
Al folio 87, cursa escrito de prueba presentado por el apoderado judicial de la parte demandada abogado JUAN RODRIGUEZ.
Al folio 91, corre inserto escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandante abogado LEOTILIO ESCALONA.
Al folio 128, cursa diligencia de fecha 18 de diciembre del año 2001, suscrita y presentada por el abogado JUAN RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte demandada en la cual apela del auto de fecha 14 de diciembre del año 2001, cursante al folio 85 del presente expediente.
En fecha 18 de diciembre del año 2001, el tribunal mediante auto acuerda admitir las pruebas presentadas por las partes en el juicio en cuanto a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.
Al folio 131 corre inserto oficio Nro. 960, dirigido a la Comisaría del Municipio Urachiche del esta Yaracuy, a los fines de que se sirva informar a este Juzgado si el vehiculo que se describe en el presente fue dado en comodato a esa comisaría y se sirva informar a este tribunal en que estado se encuentra el mismo.
Al folio 133 corre inserto oficio Nro. 961, dirigido a la Secretaria de Seguridad y Orden Publico de la Gobernación del Estado Yaracuy, a los fines de que se sirva informar a este Juzgado si el vehículo que se describe en el presente fue dado en comodato por la Alcaldía del Municipio Urachiche, el cual se encuentra en Poder de esa dependencia.
En fecha 07 de enero del año 2002, el tribunal mediante auto acuerda oír la apelación a un solo efecto interpuesta por la parte demandada y ordena remitir las copias certificadas al juzgado superior civil de esta circunscripción.
Al folio 135, corre inserta diligencia suscrita y presentada por el abogado JUAN RODRIGUEZ, en la cual señala los folios a los cuales deben sacar las copias para que previa certificación sean remitidas al Juzgado Superior de esta circunscripción.
Al folio 136, corre inserta Boleta de notificación dirigida al ciudadano ANGEL OLIVETTE, a fin de que comparezca ante este Juzgado para que ratifique contenido y firma del documento cursante al folio 112 y 113 del presente expediente.
Al folio 137, corre inserta Boleta de notificación dirigida al ciudadano JOSE RAFAEL RONDON a fin de que comparezca ante este Juzgado para que ratifique contenido y firma del documento cursante al folio 114 AL 117, del presente expediente.
En fecha 18 de enero del año 2002, comparece ante el juzgado el ciudadano ANGEL OLIVETT HERNANDEZ, a quien se le juramento y manifestó no tener ningún impedimento de Ley y ratifico en su contenido y firma de los instrumentos privados cursantes al folio 112 y 113 del presente expediente.
En fecha 18 de enero del año 2002, el tribunal fija acto de reconocimiento de contenido y firma de los instrumentos cursantes a los folios 114 al 117, del presente expediente, vista la no comparecencia del ciudadano JOSE RAFAEL RODON, es por lo que el tribunal declara desierto el acto.
En fecha 18 de enero del año 2002, corre inserta diligencia suscrita y presentada por el abogado Leotilio Escalona, apoderado judicial de la parte actora, quien solicita al tribunal le acuerde nueva oportunidad para evacuar la testimonial del ciudadano RAFAEL RODON.
En fecha 21 de enero del año 2002, el tribunal mediante auto niega lo solicitado por cuanto por cuanto la solicitud fue realizada el último día que vencía el lapso de evacuación de pruebas.
Al folio 143, corre inserto oficio Nro. CJ/032102, emitido del Instituto Autónomo de Policía en el cual anexan oficio Nro. 36/02 de fecha 16/01/02 el cual guarda relación con oficio Nro. 960 de fecha 18/12/01, emitido por este despacho y recibido por este tribunal en fecha 23 de enero del 2002.
Al folio 144, corre inserto oficio Nro. 36/02, emitido del Instituto Autónomo de Policía, Comisaría Urachiche, en el cual hacen de conocimiento de este tribunal que efectivamente el vehiculo incurso en el presente juicio fue dado en comodato por la Alcaldía del Municipio Urachiche, a dicha comisaría según oficio Nro. 434, y que dicho vehiculo se encuentra realizando operativo de patrullaje.
En fecha 23 de enero del año 2002, el tribunal mediante auto deja constancia que se encuentra vencido el lapso para que las partes presenten conclusiones escritas en la presente causa.
En fecha 22 de febrero del año 2002, el tribunal mediante auto deja constancia que se encuentra en estado de dictar sentencia y que por cuanto el tribunal se encuentra decidiendo en orden cronológico una sentencia anterior este tribunal difiere dicha decisión para el décimo quinto día al presente auto.
Del folio 148 al 191, corre inserta decisión de fecha 21 de febrero del año 2002, en la cual el tribunal superior de esta circunscripción, en la cual se declara con lugar la apelación que por adhesión hiciera la parte demandada Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, representada por el abogado Juan Rodríguez, ordenándose la Reposición de la Causa al estado de efectuar la citación de la Gobernación del estado Yaracuy y del Procurador General del Estado.
Al folio 194, mediante auto de fecha 11 de marzo del año 2002, este Tribunal se abstiene de decidir en virtud de lo decidido por el Tribunal Superior de esta Circunscripción y ordena citar al tercero es decir, la Gobernación del Estado Yaracuy, de acuerdo a lo establecido en el articulo 382 del Código de Procedimiento civil.
Al folio 195, el tribunal mediante auto ordena abrir una nueva pieza en virtud de la dificultad del manejo del expediente.
Al folio 196, el tribunal mediante auto ordena abrir una nueva pieza en virtud de la dificultad del manejo del expediente.
Al folio 197, corre inserta boleta de notificación al Procurador General del Estado a fin de informarle a esa despacho que este tribunal acordó notificarle que la causa se repone al estado de admitir la tercería forzada.
Al folio 198, corre inserto oficio Nro. 76, del Juzgado Superior en el cual remiten expediente Nro. 4077, relacionado al juicio de transito seguido por la Firma Mercantil Servicios Integrales Paraguana c.a, contra Ismael Rafael Marchan Rodríguez y la alcaldía del municipio Urachiche.
En fecha 09 de abril del año 2002, el alguacil del Juzgado consigno la citación que fuera efectuada al ciudadano Gobernador del estado Yaracuy Abogado Eduardo Lapi García.
Al folio 244, corre inserta diligencia suscrita y presentada por el profesional del derecho Abogado JUAN RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la cual solicita la citación por cartel del tercero, de conformidad con el artículo 223 del código de procedimiento civil.
En fecha 15 de abril del año 2002, el tribunal mediante auto acuerda practicar la citación mediante cartel, según lo previsto en el artículo 223 del código de procedimiento civil.
Al folio 246, corre inserto cartel de notificación del ciudadano EDUARDO LAPI GARCIA, a los fines de que el mismo se da por citado en el juicio de transito llevado por este Juzgado por la Firma Mercantil SERVICIOS INTEGRALES PARAGUANA C.A, contra el ciudadano Ismael Marchan Rodríguez y la Alcaldía del Municipio Urachiche.
Al folio 247, corre inserto escrito en el cual el Procurador General del Estado Yaracuy se da por citado y recibido por este tribunal en fecha 03 de mayo del 2002.
Al folio 255, corre inserto escrito de contestación de la demanda suscrito y presentado por el Procurador General del estado Yaracuy, el cual fue recibido por este tribunal en fecha en fecha 10 de mayo del año 2002.
Al folio 258, corre inserto escrito de promoción de pruebas suscrito y presentado por el Procurador General del estado Yaracuy, el cual fue recibido por este tribunal en fecha en fecha 21 de mayo del año 2002.
En fecha 23 de mayo del año 2002el tribunal mediante auto acuerda agregar a autos las pruebas presentadas por el tercero forzoso.
Al folio 262 corre inserta diligencia de fecha 18 de septiembre del año 2002, suscrita y presentada por el abogado SAUL RODRIGUIEZ en su condición de Procurador General del estado Yaracuy, en la cual solicita el avocamiento por parte del Juez a la presente causa.
En fecha 23 de septiembre el tribunal mediante auto acuerda avocarse al conocimiento de la presente acusa.
En fecha 27 de septiembre del año 2002, la juez temporal ordena a la Secretaria de este Tribunal, realizar el cómputo correspondiente de los días de despacho transcurridos a partir del día siguiente del 23/05/2002 hasta el 06/06/2002, fecha esta de la paralización de la presente causa.
En fecha 27 de septiembre del año 2002, el tribunal mediante auto deja expresa constancia que faltan por decursar 22 días de despachos siguientes al de la presente fecha para que venza el lapso de promoción de pruebas.
Al folio 266, corre inserta diligencia suscrita y presentada por el profesional del derecho Abogado LEOTILIO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado Nº 61.483, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la cual sustituye su poder apud-acta en el abogado HECTOR LEON ESCLAONA, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 94.815.
Al folio 267, corre inserta diligencia de fecha 30 de septiembre del año 2002, en la cual el apoderado judicial HECTOR LEON ESCLAONA, solicita copias cerificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Leotilio Escalona.
En fecha 07 el tribunal mediante auto acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil.
Al folio 269, corre inserta diligencia de fecha 27 de febrero del año 2003, en la cual el apoderado judicial de la parte actora abogado HECTOR LEON ESCLAONA, solicita el avocamiento por parte del juez para el conocimiento de la presente causa.
Al folio 270, corre inserta diligencia de fecha 29 de abril del año 2003, en la cual el apoderado judicial de la parte demandada abogado JUAN RODRIGUEZ, solicita el avocamiento por parte del juez para el conocimiento de la presente causa.
En fecha 05 de mayo del año 2003, el tribunal mediante auto acuerda notificar a las partes a fin de informarles que la cusa se reanudara en un lapso de ocho días a que conste en autos la notificación de las partes en el presente juicio.
Al folio 275 corre inserto oficio Nro. 204, en el cual se remite despacho al Juzgado del municipio Peña a los fines de que practique la notificación al ciudadano Ismael Rafael Marchan.
Al folio 276, corre inserta Boleta de notificación del ciudadano SAUDI RODRIGUEZ, a los fines de informarle del avocamiento de la presente causa y que la misma se reanudara una vez que conste en autos la presente notificación, consignada en fechas 12 de mayo del 2003.
Al folio 277, corre inserta de notificación del abogado Héctor León Escalona, a los fines de informarle del avocamiento de la presente causa y que la misma se reanudara una vez que conste en autos la presente notificación, consignada en fechas 23 de mayo del 2003.
Al folio 278, corre inserto oficio Nro. F-3203/239 en el cual el Juzgado del Municipio Peña, cumplió con la comisión efectuada por este tribunal en cuanto a la Notificación del ciudadano Ismael Rafael Marchan y recibida por este tribunal el 18 de agosto del año 2003.
En fecha 06 de julio del año 2010, el Juez Temporal, Abogado Arquímedes José Cardona Arriechi, se abocó al conocimiento de la presente causa, aperturandose así mismo un lapso de 10 días de despacho contados a partir del día siguiente a la fecha del auto, a fin de reanudar la misma en el estado en que se encuentra.
En fecha 04 de noviembre de 2010, el Juez Rafael José Yovera Pinto, se abocó al conocimiento de la presente causa, la cual se reanudará al tercer (03) día de despacho, contados a partir del día siguiente a la fecha del presente auto, a fin de que las partes puedan ejercer los recursos a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
II
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual ostentado por el solicitante que le permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, pudiendo ser abstracto para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal es entendido como simple requisito o circunstancia de un acto procesal, cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción si la acción no existe.
De igual manera dispone el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. No obstante, la misma norma prevé que la causa puede quedar paralizada sin actividad, de tal forma que hace cesar la permanencia a derecho de las partes.
Por otra parte, el interés procesal es la posición que tiene el actor con respecto a la jurisdicción, para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela, este interés esta presente en la pretensión inicial del demandante y debe subsistir en el curso del proceso. La inacción prolongada del actor o de ambas partes trae como consecuencia la extinción de la instancia y a estos fines el Código de Procedimiento Civil, señala expresamente los supuestos que dan lugar a la perención de la instancia.
En efecto, el articulo 267 eiusdem, establece que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de pronunciamiento por las partes”
Ello se evidencia de la falta de actividad procesal dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso; eso hace presumir que el actor perdió interés en que se protejan sus derechos a través de ésta vía, lo que constituye decaimiento del interés procesal, y por cuanto no ha habido impulso procesal desde 29 de abril de 2003 hasta la presente fecha, se procederá a decretar la perención de la instancia, en virtud de que tal actitud implica que el servicio publico atienda un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural. Así se decide.
III
DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido siete (07) años y seis (06) meses aproximadamente sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente demanda de TRANSITO, interpuesto por la Firma Mercantil SERVICIOS INTEGRALES PARAGUANA C.A, contra el ciudadano RAFAEL MARCHAN RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en consecuencia, se EXTINGUE el procedimiento.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se acuerda archivar el expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, 11 de noviembre de dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Abg. RAFAEL JOSE YOVERA PINTO
La Secretaria,
Abg. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y fijó la decisión anterior, siendo las nueve de la mañana (09:00am.).
La Secretaria, Abg. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA
RJYP/Jj
|