Republica Bolivariana De Venezuela





Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy
Años: 200° Y 151°
SOLICITANTE: RICHARD JOSE RIVAS OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, indocumentado, y de este domicilio, Asistido por el Abogado CARMEN NATALIA ZABALETA, Inpreabogado No. 18.076.

EXPEDIENTE No.
13.584

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE ACTA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud suscrita y presentada por RICHARD JOSE RIVAS OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, indocumentado, y de este domicilio, Asistido por el Abogado CARMEN NATALIA ZABALETA, Inpreabogado No. 18.076; En la misma solicitó su INSERCION DEL ACTA DE SU NACIMIENTO; alegando que nació en fecha 30 de Septiembre de 1984, en la Calle 07, avenida 8, casa No. 37 del Sector Caja de Agua, del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; siendo sus padres: JOSE FRANCISCO RIVAS DIAZ Y ELIZABETH OCHOA VARGAS; y que la misma no fue inserta en los libros de Registro Civil para Nacimientos correspondientes al año 1984.
A los fines de probar sus alegatos la solicitante consignó los siguientes recaudos: Constancia de Certificación de la búsqueda minuciosa en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Coordinación de Registro Civil, del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, donde se constató que no fue inserta la partida de nacimiento del solicitante, en los años 1984 al 1989.
Admitida la solicitud en fecha 28 de Marzo de 2006, se ordenó el emplaza¬miento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circuns¬cripción Judicial, el cual fue consignado por el Alguacil en fecha 05 de Abril de 2006.
En fecha 17 de Marzo de 2010, el solicitante asistido de abogado estampó diligencia, donde consignó Cartel publicado en el diario “Yaracuy al Día”, cursante a los folios 07, 08 y 09; el cual fue desglosado y agregado a sus autos dicho Edicto por este Tribunal en esa misma fecha.
Al folio 10, cursa auto dictado por este Tribunal, donde se acordó abrir a pruebas la presente causa, por lapso de diez días de despacho, de conformidad con el Artículo 771 del Código de Proce¬dimiento Civil.
En fecha 23 de Abril de 2010, el solicitante asistido de abogado consignó escrito de Pruebas; así mismo consignó Constancia de Residencia, expedida por ante el Consejo Comunal de Caja de Agua, Sector Caja de Agua, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.
Al folio 14, cursa auto dictado por este Juzgado, donde admitió las pruebas promovidas por el solicitante, en los Capítulos Primero de Segundo, el Capitulo Tercero este Tribunal negó admitirlas, por cuanto las mismas fueron presentadas en el último día de la promoción y evacuación de las mismas; por requerir fijar fecha y hora para escuchar testimoniales de los testigos propuestos.
En fecha 23 de Abril de 2010, cursa diligencia estampada por el Secretario Accidental de este Tribunal, donde hizo constar que ese día venció el lapso de ocho días para evacuación y promoción de Pruebas.
Al folio 16 cursa diligencia estampada por el Solicitante asistido de Abogado, donde solicitó el abocamiento del Juez.
En fecha 29 de Junio de 2010, este Tribunal dictó auto, donde el Juez Temporal Arquímedes Cardona se Aboco al conocimiento de la presente causa.
A los folios del 19 al 21, cursa sentencia dictada por el Juez Temporal Arquímedes Cardona, donde revocó las actuaciones contenidas en la solicitud de la presente Inserción, donde corren insertas desde el folio 10 al 18, acordando librar nueva Boleta de Notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado. Se libró una Boleta de Notificación.
En fecha 21 de Julio de 2010, cursa diligencia consignada por el Alguacil, debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
Al folio 25, cursa escrito de Abocamiento del nuevo Juez de este Tribunal, Abogado Rafael José Yovera Pinto.
En fecha 27 de Octubre de 2010, cursa auto dictado por este Tribunal, donde el Juez Provisorio Abogado Rafael José Yovera Pinto se abocó al conocimiento de la presente causa.
Alos folios del 27 al 28, cursa cómputo realizado por este Tribunal, dejándose expresa constancia que para el 01 e Noviembre de 2010, faltan por decursar 6 días de Despacho para que venza el lapso de promoción y evacuación de Pruebas.
En fecha 05 de Noviembre de 2010, cursa escrito de Promoción de Pruebas consignado por el solicitante.
Al folio 31, este Tribunal dictó auto, admitiendo las pruebas promovidas por el solicitante.
En fecha 09 de Noviembre de 2010, tuvo lugar la declaración de los testigos promovidos por el solicitante, asistido por el Abogado Douglas Páez, Inpreabogado 90.234, dos testigos fueron oídos y dos declarados desiertos.
Al folio 38, cursa auto dictado por este Tribunal, donde se fijó para el tercer día de despacho para dictar sentencia.
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II
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios 02, y al folio 13, la cual concatenada con los hechos alegados en la solicitud, son suficientes a juicio de este Juzgador para la declaratoria CON LUGAR de la pre¬sente solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y así se decide. Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en la presente solicitud.
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III
DECISION
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Cir¬cunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano RICHARD JOSE RIVAS OCHOA. Y DECRETA LA INSERCIÓN DE LA MISMA en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, de¬jando constancia que el ciudadano RICHARD JOSE RIVAS OCHOA, nació en fecha 30 de Septiembre de 1984, en la Calle 07, avenida 8, casa No. 37 del Sector Caja de Agua, del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; siendo sus padres: JOSE FRANCISCO RIVAS DIAZ Y ELIZABETH OCHOA VARGAS, a los fines de la inserción respectiva.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2010. Años: 200° y 151°
El Juez,
Abg. RAFAEL JOSE YOVERA PINTO.
La Secretaria,
Abg. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.

En esta misma fecha y siendo las 03: y 10 p.m. se publicó, registró la anterior decisión.
La Secretaria,
RJYP/rvm
Exp. No. 13.584