REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE N° 12.904
SOLICITANTE: MARIA UVENZA PINTO DE VILLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.457.467.

ENTREDICHO CONCHA MARIA VILLANO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.272.489, de este domicilio.

MOTIVO: INTERDICCION (Pérdida del Interés Procesal)


I
Vencido como se encuentra el lapso de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal hace las siguientes conclusiones:

Se inicia la presente solicitud de INTERDICCION mediante escrito presentado en fecha 18 de marzo de 2004, ante el Juzgado distribuidor, por la ciudadana MARIA UVENZA PINTO DE VILLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.457.467, asistida por el abogado en ejercicio INGRID CECILIA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.863, de conformidad con el articulo 409, 403, 393, 395 y 410 del Código Civil Venezolano Vigente, solicitando se decrete la Interdicción de su hija CONCHA MARIA VILLANO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.272.489, de este domicilio, y recibida por este Juzgado en fecha 22 de marzo 2004.

En fecha 04 de mayo de 2004, se admitió la solicitud y se decretó la apertura del proceso de interdicción, y Se comisiona al Juzgado del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial, a fin de que rindan declaraciones la ciudadana CONCHA MARIA VILLANO PINTO y cuatro (4) parientes cercanos, asimismo se notificó a la Fiscal VII del Ministerio Publico de este Estado. Se libró boleta, despacho y oficio Nº 295.
Al folio 31, cursa boleta de notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, dándose por notificado.
Se agregó resulta de comisión en fecha 03 de agosto de 2004, emanada del Juzgado del Municipio Bruzual de este Estado, debidamente cumplida.
Mediante escrito presentada por la ciudadana MARIA UVENZA PINTO DE VILLANO, asistida de abogada, donde solicita se decrete la interdicción provisional de su hija.
A través de auto de fecha 01 de junio de 2006, dictado por este Tribunal, decretándose la Interdicción Provisional de la ciudadana CONCHA MARIA VILLANO PINTO, y se designa Tutor Interino a la ciudadana MARIA UVENZA PINTO DE VILLANO, el cual deberá comparecer al tercer (3er) día de despacho siguiente, para que preste el juramento de Ley.
Al folio 52, cursa boleta de notificación y se da por notificada de la designación como tutora Interina de la ciudadana CONCHA MARIA VILLANO PINTO, aceptando el cargo y presto su juramento en fecha 07 de junio 2006, y se le expide constancia de la Interdicción Provisional.
En fecha 07 de julio de 2010, el Juez Temporal Abogado Arquímedes José Cardona Arriechi, se avocó al conocimiento de la presente causa, aperturándose así mismo un lapso de 10 días de despacho contados a partir del día siguiente a la fecha del auto, a fin de que las partes puedan ejercer los recursos a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2010, el Juez Rafael José Yovera Pinto, se abocó al conocimiento de la presente causa, aperturandose el lapso de los tres (03) dias de despacho, contados a partir del día siguiente a la fecha del presente auto, a fin de que las partes puedan ejercer los recursos a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
II
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Analizadas las actas procesales, se observa que la ciudadana MARIA UVENZA PINTO DE VILLANO, antes identificada, solicita la INTERDICCION, de su hija CONCHA MARIA VILLANO PINTO.
Ahora bien, se constata que el solicitante desde el día 07 de junio de 2006, día en el cual acepto el cargo y se juramentó como Tutora Interina, no se ha presentado hasta la actual fecha, a impulsar la presente solicitud.
Por ser este un procedimiento no contencioso, el solicitante es el interesado en impulsar el presente procedimiento de INTERDICCION, y en modo alguno la ciudadana MARIA UVENZA PINTO DE VILLANO, no ha impulsado dicha solicitud, configurándose así la inactividad del mismo por más cuatro (04) años, aproximadamente, motivo por el cual quien sentencia, considera que la solicitante ha perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:
“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.

En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como apunta la Sala. La perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”
Por cuanto se evidencia que en la presente solicitud, existe inactividad por parte del solicitante en impulsar el presente procedimiento de INTERDICCION y en modo alguno la ciudadana MARIA UVENZA PINTO DE VILLANO, no ha impulsado dicha solicitud, configurándose así la inactividad del mismo por más cuatro (04) años, aproximadamente, y que opera una perdida del interés para ellos en que se decida el asunto, por lo cual lleva a la extinción del proceso, con fundamento en la anteriormente citada Jurisprudencia, en consecuencia, quien decide, considera que lo procedente en derecho es declarar la pérdida del interés procesal y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.


III
DECISION
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL, EN CONSECUENCIA, SE PERIME LA INSTANCIA, Y SE EXTINGUE el presente procedimiento de INTERDICCION, de la ciudadana CONCHA MARIA VILLANO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.272.489, solicitada por su madre ciudadana MARIA UVENZA PINTO DE VILLANO, antes identificada. En consecuencia se deja SIN EFECTO la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana CONCHA MARIA VILLANO PINTO y la designación de la TUTORA INTERINA, ciudadana MARIA UVENZA PINTO DE VILLANO, acordada en fecha 01 de junio de 2006. Notifíquese a dicha ciudadana, para la práctica de la misma se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Bruzual de este Estado. Líbrese Boleta, despacho y oficio.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veinticuatro días (24) del mes de noviembre de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. RAFAEL JOSE YOVERA PINTO
La Secretaria,

Abg. JOISIE J. JAMES PERAZA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.). Se libró boleta, despacho y oficio Nº 397.
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La Secretaria,

Abg. JOISIE J. JAMES PERAZA
Exp. 12.904