REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 200° y 151

EXPEDIENTE N° 13.262 (Jurisdicción Civil)

SOLICITANTE: MIRIAN AIDA HERNANDEZ DURANT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.464.479, quien solicita la inhabilitación de su hermano ANGEL HUMBERTO HERNANDEZ DURANT, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.557.450, domiciliado en la ciudad de Chivacoa, Estado Yaracuy

MOTIVO: INHABILITACION

Vencido como se encuentra el lapso para reanudar la causa, este Tribunal observa:
Se inicia el presente proceso, por medio de solicitud de INTERDICCION, incoado por la ciudadana MIRIAN AIDA HERNANDEZ DURANT, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.464.479, debidamente asistida por la Abogada MILDRED NINOZKA MARTINEZ VALOR, Inpreabogado N° 44.003, donde solicita la Interdicción de su hermano, ciudadano ANGEL HUMBERTO HERNANDEZ DURANT, quien es venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cedula de Identidad N° 7.557.450, quien desde hace tiempo se encuentra en estado habitual de defecto intelectual, sufriendo ataques de epilepsia a pesar de su tratamiento medico, lo que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses, mucho menos velar por ellos, ni defenderlo. Indico que el tratamiento que tiene su hermano es Fenobarbital 100 mg/BID/VO, Valium 2.5+5mg/VO, Tegretol Lc 400 mg/BID/VO y Rivotril 0,5 al dormir, que no le hace y no le ha producido mejora alguna. Así mismo expone, que su padre HECTOR GRACIANO HERNANDEZ, tenía una pensión a través del Seguro Social Obligatorio, en donde su hermano es beneficiario para gozar y disfrutar de ese Derecho, el cual no ha sido posible por la incapacidad que presenta. Fundamento la presente solicitud, invocando los artículos 395, 396 y 409 del Código Civil.
Acompañó a la presente solicitud, Actas de defunción de los ciudadanos AIDA DURANT de HERNANDEZ y de HECTOR GRACIANO HERNANDEZ, padres del quien se solicita la interdicción, marcadas con la letras “A” y “B”, partidas de nacimiento, marcadas con las letras “C” y “D”, Informe clínico emitido en fecha 01 de septiembre de 2004, por la Unidad de Neurología Pediátrica “Dr. Agustín D´Onghia”, Servicio de Neurolopediatria Clínica Electrofisica Neurología, marcado con la letra “E”
Se admitió la presente solicitud en fecha 23 de mayo de 2005, decretándose la apertura del proceso de Interdicción del ciudadano ANGEL HUMBERTO HERNANDEZ DURANT y se comisionó suficientemente al Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para que rindan declaración por ese Juzgado, el ciudadano ANGEL HUMBERTO HERNANDEZ DURANT y cuatro parientes, de conformidad con el articulo 396 del Código Civil. Así mismo, se ordeno la notificación de la Fiscal VII del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, tal como se evidencia al folio 16.
Al folio 19, consta en auto boleta de notificación de hecha a la Fiscal VII del Ministerio Publico quien se dio por notificada en fecha 25 de mayo de 2005.
A los folios del 20 al 36, consta comisión N° 2077-2005, recibida en fecha 08 de agosto de 2005, proveniente del Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, donde fueron evacuados los familiares del supuesto entredicho.
Al folio 37, consta diligencia incoada por la solicitante en fecha 28 de octubre de 2005, donde solicita al Tribunal, se sirva comisionar al Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para que se traslade y constituya en el domicilio y residencia del ciudadano ANGEL HUMBERTO HERNANDEZ DURANT, y en esa misma fecha consignó poder apud acta a la Abogada MILDRED NINOSKA MARTINEZ VALOR,. En en fecha 31 de octubre de 2005, se comisionó al Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, a los fines de que practique la Inspección solicitada. Se libro despacho y oficio.
Cursa a los folios del 41 al 48, comisión N° 2094-2005, proveniente del Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, recibida en fecha 05 de diciembre de 2005.
Cursa al folio 49, diligencia de fecha 13 de diciembre de 2005, incoada por la apoderada judicial de la solicitante, donde solicita la Interdicción Provisional del ciudadano Ángel Humberto Hernández Durant, y se designe como Tutor Interino a la ciudadana Miriam Aída Hernández Durant. El Tribunal de conformidad con lo solicitado, dicta auto en fecha 20 de diciembre de 2005, donde designa como Tutora Provisional del ciudadano Ángel Humberto Hernández Durant, a la ciudadana Miriam Aída Hernández Durant, a quien de acuerda notificar a los fines de la aceptación del cargo. Se libro boleta.
La Tutora interina se dio por notificada en fecha 17 de enero de 2006. (f. 53.)
La ciudadana Miriam Aída Hernández Durant, consigna diligencia en fecha 19 de enero de 2006, asistida de abogado, donde acepta el cargo y jura cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo.
Así mismo, por diligencia de fecha 08 de febrero de 2006, la apoderada judicial, Abg. MILDRED MARTINEZ, solicitó constancia para la Tutora Interina y por medio de auto de fecha 09 de enero de 2006, el Tribunal por medio de auto, acuerda lo solicitado. (f. 56)
La apoderada judicial de la solicitante, consigna en fecha 24 de mayo de 2006, consigna escrito de informe. (f. 58 al 61.)
El Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2006, dictó sentencia, declarando con lugar la Interdicción. (f. 60 al 63)
En fecha 15 de diciembre de 2006, la solicitante consigno los carteles ordenados en la sentencia ((f. 64 al 66)
En fecha 10 de enero de 2007, se remitió el expediente al Juzgado Superior conforme al artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. Se libró oficio N° 09. (f. 69)
En fecha 26 de marzo de 2007, el Juzgado Superior declaró repuso la causa al estado de nueva admisión . (f.72 al 78)
En fecha 13 de marzo de 2008, el Juez se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar a la parte solicitante, comsionándose al Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, recibiéndose la comisión en fecha 18 de abril de 2008. (f. 85 al 91).
En fecha 08 de mayo de 2008, el tribunal admite la presente demanda y ordena la notificación de la Fiscalia del Ministerio Público del Estado Yaracuy, el cual se dio por notificado en 15 de mayo de 2008. (f. 95)
En fecha 24 de noviembre de 2010, el Juez Temporal, se avocó al conocimiento de la presente causa (f. 96)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Según dispone el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. No obstante, la misma norma prevé que la causa puede quedar paralizada sin actividad, de forma tal que hace cesar la permanencia a derecho de las partes.
Por otra parte, el interés procesal es la posición que tiene el actor con respecto a la jurisdicción, para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés esta presente en la pretensión inicial del demandante y debe subsistir en el curso del proceso. La inacción prolongada del actor o de ambas partes trae como consecuencia la extinción de la instancia y a estos fines, el Código de procedimiento Civil, señala expresamente los supuestos que dan lugar a la perención de la instancia.
En efecto, el articulo 267 eiusdem, establece que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
A pesar de que la presente causa se encuentra paralizada por la inactividad del órgano jurisdiccional, la falta de impulso procesal de las partes, también es motivo para que se consuma la perención, a criterio de quien juzga, pues la interesada, en este caso la ciudadana MIRIAN AIDA HERNANDEZ DURANT, debió gestionar la continuación del expediente. Así se declara.
La falta de actividad procesal dirigida a movilizar y mantener el proceso en curso, constituye una falta del intimante por cuanto no ha impulsado procesalmente el presente juicio desde el 15 de mayo de 2008, fecha en la que se dio por notificada la Fiscal Séptima del Ministerio Publico en el Estado Yaracuy, se procederá a decretar la perención de la instancia, en virtud de que tal actividad implica que el servicio público atienda un juicio que ocupa espacio en el archivo judicial, pero que no avanza hacia su fin natural. Así se decide.
DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un (01) año desde 15 de mayo de 2008, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de INHABILITACION, seguido por la ciudadana MIRIAN AIDA HERNANDEZ DURANT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.464.479, quien solicita la Inhabilitación de su hermano ANGEL HUMBERTO HERNANDEZ DURANT, tambien venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.557.450, domiciliado en la ciudad de Chivacoa, Estado Yaracuy. Se deja sin efecto el nombramiento como tutora interina a la ciudadana MIRIAN AIDA HERNANDEZ DURANT. Librese boleta de notificación. A los fines de la notificación anteriormente ordenada, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Librese despacho y oficio.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, la presente declaración de perención de la instancia no causa costas.
Se acuerda archivar el presente expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010)
El Juez,
Abg. RAFAEL J. YOVERA PINTO
La Secretaria,
Abg. JOISIE J. JAMES PERAZA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10 :00 am. Y se libró despacho y oficio N° 411.
La Secretaria,
Abg. JOISIE J. JAMES PERAZA
RYP/eq
Exp. 13.262