REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En el presente proceso por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIOS incoada por la ciudadana ANA LUISA BARICO DAVID, actuando en nombre y representación de FELICITA RODRÍGUEZ BARICO, así como por los ciudadanos GERTRUDIS MERCEDES RODRÍGUEZ ALVARADO, CARMEN VIRGINIA RODRÍGUEZ ALVARADO, VICTORIA RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ, OSWALDA RODRÍGUEZ ALVARADO, GLADYS DOMINGA RODRÍGUEZ DE REGALADO y JESÚS ANALDO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, contra los ciudadanos ELVIA ASCENCIÓN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, estando dentro de la oportunidad fijada en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil para homologar el Informe de PARTICIÓN presentado el día 01 de octubre de 2010, por el Partidor, ciudadano Ing. Osbart Segura Romero, y declarar concluida la presente causa, este Tribunal considera:
I
PRIMERO: En el libelo de demanda de fecha 17 de septiembre de 2008, presentada por ante el Tribunal distribuidor, previo sorteo, le correspondió conocer a este Juzgado, habiendo sido recibido con fecha 18 de septiembre de 2008 (f. 1 al 5 de la 1ª pieza), la abogada en ejercicio de su profesión LISETT C. MENTADO G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.889.818, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.138, con domicilio procesal en la calle 9, cruce con avenida 7, oficina Nº 9, Chivacoa, Municipio San Bruzual del Estado Yaracuy, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Ana Luisa Barico David, quien actúo en nombre y representación de Felicita Rodríguez Barico, así como de los ciudadanos Gertrudis Mercedes Rodríguez Alvarado, Carmen Virginia Rodríguez Alvarado, Victoria Rodríguez de Martínez, Oswalda Rodríguez Alvarado, Gladys Dominga Rodríguez de Regalado y Jesús Analdo Rodríguez Hernández, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.556.724, V-7.516.802, V-3.251.831, V-3.184.286, V-4.122.160, V-3.388.664, V-3.707.307 y V-3.708.329, respectivamente, representación que consta de documento poder autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el Nº 85, Folios 201 al 202, Tomo 10º, de los Libros de Autenticaciones, de fecha 01 de agosto de 2008, así como igualmente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 37, Tomo 94, de los Libros de Autenticaciones, de fecha 12 de agosto de 2008, donde igualmente constituyeron como apoderado al abogado en ejercicio de su profesión Luís Mario Vitanza Orellana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.595 (f. 07), ocurrió ante este tribunal para demandar por partición de la comunidad de bienes hereditarios, a los ciudadanos Elvia Ascención Rodríguez Hernández y Luís Alberto Rodríguez Hernández venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.100.037 y V-4.124.168, respectivamente, domiciliada la primera en la avenida 5, entre calles 11 y 12, y el último de los nombrados en el Callejón Almeida, entre calles 9 y 10, Barrio Guantanquiere II, ambos en Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, quienes estuvieron inicialmente asistidos y luego representados por el abogado en ejercicio de su profesión Miguel Ángel Rodríguez Cordero, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.478.620, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.847, de este domicilio.
SEGUNDO: Admitida la demanda el día 13 de octubre de 2.008, se le dio el trámite de Ley correspondiente y se acordó citar a la parte demandada, ciudadanos Elvia Ascención Rodríguez Hernández y Luís Alberto Rodríguez Hernández, para que compareciera dentro de los 20 días de despacho siguiente a que conste en el expediente la última de las citaciones y dieren contestación a la demanda de autos. Para la citación de los demandados, se comisionó al Juzgado del Municipio Bruzual de esta Circunscripción Judicial (f. 55 de la 1ª pieza).
Cumplido los trámites procesales referidos a la citación, contestación y pruebas, el Tribunal dictó sentencia el día 26 de mayo de 2010 (f. 57 al 79 de la 2ª pieza), declarando con lugar la acción de partición de la comunidad de bienes hereditarios habida entre los ciudadanos Felicita Rodríguez Barico, Gertrudis Mercedes Rodríguez Alvarado, Carmen Virginia Rodríguez Alvarado, Victoria Rodríguez de Martínez, Oswalda Rodríguez Alvarado, Gladys Dominga Rodríguez de Regalado, Jesús Analdo Rodríguez Hernández, Elvia Ascención Rodríguez Hernández y Luís Alberto Rodríguez Hernández; decisión esta que quedó definitivamente firme al no haberse interpuesto contra ella recurso alguno, y que emplazó a las partes para el décimo (10º) día de despacho siguiente, a las once (11.00) de la mañana, para el acto del nombramiento de Partidor, habiéndose efectuado dicha designación por auto de fecha 29 de junio de 2010, recayendo en la persona del ciudadano Ing. Osbart Segura Romero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.911.650 (f. 87 de la 2ª pieza), quien prestó juramento de cumplir bien y fielmente el cargo de partidor (f. 92 de la 2ª pieza).
En fecha 01 de octubre de 2010, el Partidor designado, ciudadano Ing. Osbart Segura Romero, presentó el Informe de partición de la comunidad de bienes hereditarios, el cual fue agregado a los folios 102 al 144 de la 2ª pieza del expediente.
II
Visto que el partidor designado, ciudadano Ing. Osbart Segura Romero, el día 01 de octubre de 2010 presentó el informe de partición, quien Juzga procede a su homologación y conclusión de la presente causa.
El artículo 785 del Código de Procedimiento Civil señala que, “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal”.
En el presente caso, observa éste Juzgador, que la partición de la comunidad de bienes hereditarios, se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la Partición realizada, no siendo contraria al orden público ni a alguna disposición expresa de Ley.
De las actas que conforman el presente expediente, se desprende que los ciudadanos Felicita Rodríguez Barico, Gertrudis Mercedes Rodríguez Alvarado, Carmen Virginia Rodríguez Alvarado, Victoria Rodríguez de Martínez, Oswalda Rodríguez Alvarado, Gladys Dominga Rodríguez de Regalado, Jesús Analdo Rodríguez Hernández, Elvia Ascención Rodríguez Hernández y Luís Alberto Rodríguez Hernández, no hicieron objeciones dentro de los 10 días de despacho siguientes a la presentación del informe de partición de la comunidad de bienes hereditarios, de fecha 01 de octubre de 2010, y habiéndose revisado su contenido y no encontrándose fundadas razones para su rechazo, el Tribunal declara concluida la presente causa por partición de la comunidad de bienes hereditarios, tal como quedará ampliamente expuesto en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA CONCLUIDA la partición presentada el día 18 de febrero de 2010, por el Partidor, ciudadano Jorge Francisco Mendoza Dávila, en la causa que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIOS, siguió la ciudadana ANA LUISA BARICO DAVID, actuando en nombre y representación de FELICITA RODRÍGUEZ BARICO, así como por los ciudadanos GERTRUDIS MERCEDES RODRÍGUEZ ALVARADO, CARMEN VIRGINIA RODRÍGUEZ ALVARADO, VICTORIA RODRÍGUEZ DE MARTÍNEZ, OSWALDA RODRÍGUEZ ALVARADO, GLADYS DOMINGA RODRÍGUEZ DE REGALADO y JESÚS ANALDO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, contra los ciudadanos ELVIA ASCENCIÓN RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ y LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Una vez que quede firme la presente decisión, se ordena remitir copia certificada del informe presentado por el partidor sobre la partición de la comunidad de bienes hereditarios a las oficinas de Registro Inmobiliario respectivas, junto con la presente decisión.
Se da por concluido el presente procedimiento, ordenándose remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luís H. Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña,
En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria,
Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña,
LHMG/mscp.
Exp. N°. 7029-08
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