Exp. Nº 2.411-10.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Visto el escrito presentado por el Abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, inscrito en el inpreabogado con el N° 92.203, en su carácter de Apoderado Judicial de la firma mercantil INMOBILIARIA CREDIMAX C.A., parte demandante, y la ciudadana IVES IYERLIN GARCÍA GAFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.726.299, parte demandada, asistida por la Abogada Ángela González, inscrita en el Inpreabogado con el N° 108.985, donde convienen y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
La presente demanda se inicia por DESALOJO DE INMUEBLE, seguido por el Abogado Juan Antonio Gutierrez Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.276.675, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 92.203, de este domicilio, Apoderado Judicial de la Firma Mercantil INMOBILIARIA CREDIMAX C.A., contra la ciudadana IVES IYERLIN GARCÍA GAFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.726.299.
En fecha veinte (20) de septiembre de 2010 fue presentada la demanda directamente en este Juzgado, y admitida en fecha veintidos (22) de septiembre de 2010, se ordenó la citación de la demandada de autos, ciudadana Ives Iyerlin García Gafaro, antes identificada, para su comparecencia al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha dos (02) de noviembre de 2010, el Alguacil del tribunal consigna Boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana IVES IYERLIN GARCÍA GAFARO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.726.299.
En fecha once (11) de noviembre de 2010, las partes, demandante y demandada ciudadanos JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO E IVES IYERLIN GARCÍA GAFARO, identificados en autos, presentan escrito donde convienen y aceptan los términos y condiciones establecidos en el presente escrito (f. 69 y vto.); de igual forma solicitan al Tribunal se homologue el presente convenimiento en los términos establecidos en el escrito y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas su definitivo cumplimiento.
Al respecto señala el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria" (negrita de este Tribunal).
Ahora bien, la autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias, y por cuanto el convenimiento efectuado no es contrario a derecho, ni esta prohibida por la Ley, es por lo que este Juzgado le imparte su aprobación, y en consecuencia su homologación; téngase el presente convenimiento con Autoridad de Cosa Juzgada. El Tribunal no acuerda el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el definitivo cumplimiento de lo convenido
DECISISÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por la parte demandante, Abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 92.203, en su carácter de Apoderado Judicial de la firma mercantil INMOBILIARIA CREDIMAX C.A , y la parte demandada ciudadana IVES IYERLIN GARCÍA GAFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.726.299, conforme lo establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se procede como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
No hay condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez,

Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria Accidental

Abog. Celsa Lisbeth González Andrades
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental

Abog. Celsa Lisbeth González Andrades
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