Exp. Nº 1.183-09

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 16 de Noviembre de 2010
Años: 200° y 151°
Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por la parte actora, ciudadana YANET DE JESUS GOMEZ VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.177.317, asistida del abogado CARLOS JAVIER ABREU MARIN, inscrito en el Inpreabogado con el número 128.786, en contra de la ciudadana ELIZABET TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.372.524, mediante la cual DESISTE de la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, en virtud de que la parte demandante se encuentra ocupando el inmueble objeto de la presente acción.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por la parte actora, ciudadana YANET DE JESUS GOMEZ VILLALOBOS, asistida del abogado CARLOS JAVIER ABREU MARIN, en contra de la ciudadana ELIZABET TOVAR, todos antes identificados, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Archívese expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2010. Años: 200° y 151°.
La Juez Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
mcsm