Exp. N° 1.247-09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A mediante solicitud realizada por los ciudadanosS EDGAR JOSÉ LUGO QUIROZ y FANNYS YADIRA ESPINOZA ROJA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número 5.465.982 y 7.919.624 respectivamente, domiciliado el primero en el barrio Banco Obrero, casa número 66, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y la segunda en el barrio San Gerónimo, casa sin número Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUÍS MARTÍN GUTIÉRREZ B., inscrito en el Inpreabogado con el número 63.272, en la cual peticionan a este Tribunal se decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo a través de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (04) del expediente y signada con el número ciento tres (103), inserta en el Libro de Registro Civil del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) de Matrimonios llevado por el referido Despacho.
La solicitud fue recibida por distribución en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009) y admitida en fecha cuatro (04) de agosto del mismo año, ordenando librar la correspondiente notificación a la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2010, se libraron los recaudos de notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, toda vez que el Tribunal fue provisto de las copias respectivas para la compulsa.
En fecha primero (01) de noviembre de 2010, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Los ciudadanos EDGAR JOSÉ LUGO QUIROZ y FANNYS YADIRA ESPINOZA ROJAS, mencionan en su escrito, haber contraído matrimonio ante la Prefectura del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, el día veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985). Exponen igualmente haber fijado su último domicilio conyugal, en la ciudad de Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; e indicaron que procrearon una hija que llevan por nombre ROSANA COROMOTO LUGO ESPINOZA, mayor de edad. Además ostentan, que desde el día 21 de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), hasta la presente fecha han permanecido separados, que decidieron separarse de hecho motivado a que por causas muy diversas no era posible la convivencia en común entre ellos, llegando al extremo de tener que separarse; que tal situación se mantiene hasta la presente fecha de manera definitiva sin que se haya producido reconciliación alguna entre ambos; y por cuanto se ha mantenido una ruptura prolongada y definitiva de la convivencia conyugal, por más de veintidós (22) años, solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, certificada en fecha trece (13) de abril de dos mil nueve (2009) por el Registrador Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, cursante al folio cuatro (04) del expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos EDGAR JOSÉ LUGO QUIROZ y FANNYS YADIRA ESPINOZA ROJAS, antes identificados, tienen más de veinticuatro (24) años de casados y más de veintidós (22) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Cumplido el lapso otorgado a la representación Fiscal, y verificado que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud debe declararse procedente, tal como se decidirá, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos EDGAR JOSÉ LUGO QUIROZ y FANNYS YADIRA ESPINOZA ROJAS, anteriormente identificados; en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día (21) de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985) ante el Despacho de la Prefectura del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Líbrense los oficios respectivos al Despacho de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, así como al Registro Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial y particípese de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy dentro de los tres (3) días siguientes conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica de Registro Civil y declarada firme, una vez que la parte interesada provea al Tribunal las respectivas copias certificadas. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Temporal,




ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
El Secretario,


OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

El Secretario,


OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO








Exp. Divorcio 185-A. N° 1.247-09 jm.