Exp. N° 1.264-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A mediante solicitud realizada por los ciudadanos JOSÉ ARGENIS TORREZ VILLEGAS y JUANA MARÍA POLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número 7.557.419 y 7.910.474 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAN HERNAN ESCOBAR CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado con el número 68.498, en la cual peticionan a este Tribunal se decrete la disolución del matrimonio contraído entre ellos, toda vez que el día dieciséis (16) de octubre de mil novecientos setenta y ocho (1978), contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia San Javier-Marín del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo a través de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (03) del expediente y signada con el número cincuenta y dos (52), inserta en el Libro de Registro Civil del año mil novecientos setenta y ocho (1978) de Matrimonios llevado por el referido Despacho.
La solicitud fue recibida por distribución en fecha catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009) y admitida en fecha treinta (30) de septiembre del mismo año, ordenando librar la correspondiente notificación a la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2010, se libraron los recaudos de notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, toda vez que el Tribunal fue provisto de las copias respectivas para la compulsa.
En fecha primero (01) de noviembre de 2010, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio diez (10) del expediente consta escrito suscrito y presentado por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, contentivo de su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Los ciudadanos JOSÉ ARGENIS TORREZ VILLEGAS y JUANA MARÍA POLANCO, mencionan en su escrito, haber contraído matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia San Javier-Marín del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, el día dieciséis (16) de octubre de mil novecientos setenta y ocho (1978). Exponen igualmente haber fijado su último domicilio conyugal, en la urbanización La Morita Nueva, sector 2, estacionamiento 4, s/n, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; e indicaron haber procreado tres hijos que llevan por nombre JOSÉ GABRIEL TORREZ POLANCO, EGNIS ANTONIO TORREZ POLANCO y DERVIZ ARGENIS TORREZ POLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 15.483.346, 16.823.816 y 16.823.833 respectivamente. Además ostentan, que desde el día 21 de abril de mil novecientos ochenta y nueve (1989), hasta la presente fecha han permanecido separados, que decidieron separarse de hecho motivado a que por causas muy diversas no era posible la convivencia en común entre ellos, llegando al extremo de tener que separarse; que tal situación se mantiene hasta la presente fecha de manera definitiva sin que se haya producido reconciliación alguna entre ambos; y por cuanto se ha mantenido una ruptura prolongada y definitiva de la convivencia conyugal, por más de veintiún (21) años, solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio civil convenido entre los cónyuges, certificada en fecha veinticinco (25) de enero de dos mil seis (2006) por el Coordinador del Registro Civil de la Parroquia San Javier-Marín del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, cursante al folio tres (03) del expediente, en la cual se verifica que los esposos, ciudadanos JOSÉ ARGENIS TORREZ VILLEGAS y JUANA MARÍA POLANCO, antes identificados, tienen más de treinta y dos (32) años de casados y más de veintiún (21) años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en su escrito de solicitud.
Cumplido el lapso otorgado a la representación Fiscal, y la misma emitió su pronunciamiento favorable respecto a la presente solicitud, y verificado que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud debe declararse procedente, tal como se decidirá, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSÉ ARGENIS TORREZ VILLEGAS y JUANA MARÍA POLANCO, anteriormente identificados; en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día dieciséis (16) de octubre de mil novecientos setenta y ocho (1978) ante el Registro Civil de la Parroquia San Javier-Marín del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Líbrense los oficios respectivos al Despacho de Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, así como al Registro Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial y particípese de la presente decisión al Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy dentro de los tres (3) días siguientes conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica de Registro Civil y declarada firme, una vez que la parte interesada provea al Tribunal las respectivas copias certificadas. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Temporal,
ZOILY CRISTINA ACACIO ROBLES
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
OSCAR ALFREDO FUENMAYOR RIVERO
Exp. Divorcio 185-A. N° 1.264-09 jm.
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